Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S- 16/2006
AUTO SUPREMO Nº 61 - Social Sucre, 16 de marzo de 2010.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Javier Boris Herrera Camargo c/ Empresa MASTIF SPORT
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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 144 a 145, interpuesto por Edwin Ladislao Padilla García, en representación de Mastif Sport, contra el Auto de Vista de 26 de Julio de 2005 cursante a fs. 140 a 141 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación solicitando la revocación de la sentencia dictada en primera instancia en mérito a la documentación presentada, dentro del proceso que sigue Javier Boris Herrera Camargo contra Mastif Sport / Edwin Ladislao Padilla García, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I:Que la Juez Primero de Partido de trabajo y Seguridad Social mediante Sentencia No. 40/2005 falla declarando probada en parte la demanda de fs. 9 -11 aclarada en fs. 17 y 35 y determina que el demandado cancele los beneficios sociales al demandante consistentes en indemnización, aguinaldo de navidad en duodécimas por la gestión 2004, vacaciones por las dos ultimas gestiones, subsidio de natalidad y lactancia y el sueldo devengado correspondiente al mes de diciembre, suma total que alcanza el monto de Bs. 9.601,55 (Nueve mil seiscientos uno, 55/100 Bolivianos)
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por ambas partes, haciendo notar que el recurso presentado por el demandante fue presentado fuera de término, tal como lo determino el tribunal recurrido a fs. 155. En cuanto al recurso presentado dentro de término por el demandado a fs. 144 y 145, en el que manifiestaque el tribunal ad quem no realizo una correcta valoración de las pruebas aportadas por su parte y que el Auto de Vista pronunciado atenta contra el derecho a la defensa del demandado establecido en el art. 16 Constitución Política del Estado de 2004 (abrogada), al condenar al demandado al pago de una exorbitante indemnización basados en hechos falsos que han sido hábilmente manipulados por el demandante habiéndose transgredido el art. 150 del Cód. Proc. Trab. al no haberse demostrado el sueldo promedio indemnizable. Finalmente concluye solicitando que el superior en grado obre con suficiente criterio legal en base a la prueba cursante en obrados, solicitando la revocatoria de la sentencia dictada en primera instancia.
CONSIDERANDO II:Que, así expuestos los fundamentos del recurso, en el marco de los hechos denunciados y de las normas invocadas, se tiene lo siguiente:
1.- Que, el recurso de casación interpuesto por el demandante Javier Boris Herrara Camargo, fue presentado fuera de término conforme sale del cargo de fs. 151 vta. por lo tanto no corresponde el tratamiento del mismo.
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