Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 061
Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 136/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Pedro Luis Banegas Galdo (fs. 197 a 198 vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 23 de mayo de 2008 (fs. 189 a 191 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Jaime Gutiérrez Mansilla contra Pedro Luis Banegas Galdo, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 numeral 1) y 2) del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia 01/2008, de 21 de enero de 2008 (fs. 159 a 163 vlta.), que declaró al procesado autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 numeral 1) y 2) del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, y lo condenó a la pena privativa de libertad de siete años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "Palmasola", más el pago de costas a calificarse conforme al art. 272 del Código de Procedimiento Penal; y en aplicación al art. 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declaró al procesado absuelto de culpa y pena del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del Código Penal, por no adecuarse la conducta antijurídica del procesado al citado tipo penal; Sentencia que apelada por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 58 de 23 de mayo de 2008 (fs. 189 a 191 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.
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