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TSJ

AS/0061/2011

Tribunal Supremo de Justicia
21 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 061

Fecha : Sucre, 21 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 136/08

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el procesado, Pedro Luis Banegas Galdo (fs. 197 a 198 vlta.), impugnando el Auto de Vista Nº 58 de 23 de mayo de 2008 (fs. 189 a 191 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Acusación Particular de Jaime Gutiérrez Mansilla contra Pedro Luis Banegas Galdo, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 numeral 1) y 2) del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia 01/2008, de 21 de enero de 2008 (fs. 159 a 163 vlta.), que declaró al procesado autor de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 numeral 1) y 2) del Código Penal con relación al art. 20 del mismo cuerpo legal, y lo condenó a la pena privativa de libertad de siete años de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "Palmasola", más el pago de costas a calificarse conforme al art. 272 del Código de Procedimiento Penal; y en aplicación al art. 363 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, declaró al procesado absuelto de culpa y pena del delito de Asociación Delictuosa, previsto y sancionado por el art. 132 del Código Penal, por no adecuarse la conducta antijurídica del procesado al citado tipo penal; Sentencia que apelada por el procesado, fue confirmada mediante Auto de Vista Nº 58 de 23 de mayo de 2008 (fs. 189 a 191 vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Contra dicho Auto de Vista, el procesado interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina.

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Criterio

El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dicho Recurso fue presentado en el término de ley, y que invocó como precedentes contradictorios las citadas Resoluciones; no es menos evidente que, por una parte, el único fallo de los indicados anteriormente que pudo ser identificado por este Supremo Tribunal, es el Auto Supremo Nº 97 de 1 de abril de 2005 que no corresponde a hechos fácticos afines al caso que ahora se examina referido al delito de Robo Agravado, pues el mencionado Auto Supremo emerge de un delito de Lesiones Gravísimas muy diferente al caso de autos; y respecto al Auto Supremo Nº 479 de 8 de diciembre de 2005, corresponde al delito de tráfico de sustancias controladas; por otra parte, se advierte que el recurrente no realizó el ejercicio de contradicción que exige el procedimiento, puesto que no señaló de manera precisa y concreta la contradicción que existiría con relación a los precedentes invocados que -como se tiene dicho- corresponden a otras situaciones de hecho, relativas a un delito de Lesiones Gravísimas y tráfico de sustancias controladas; en ese sentido, el recurrente no precisó las situaciones de hecho similar y el sentido jurídico no coincidente que le deben asignar los precedentes contradictorios, con relación al Auto de Vista recurrido, vale decir, que este Supremo Tribunal está impedido de establecer sí existe ó no contradicción entre las referidas resoluciones.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia21 de febrero de 2011AS/0061/2011Fuente oficial