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TSJ

AS/0061/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Acción pauliana o revocatoria
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 61

Sucre: 22 de mayo de 2012

Expediente: SC-15-10-S

Proceso: Acción pauliana o revocatoria

Partes: Telchi Ltda. c/ Matusalén Aravena Aravena y Otros.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Matusalén Aravena Aravena, Carmen Candelaria Salazar de Aravena, Alexandre Aravena Salazar, Verónica Aravena Salazar de Vaca y Viviana Carmen Aravena Salazar de fojas 581 a 582, contra el Auto de Vista Nº 579 de 30 de noviembre de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre acción pauliana o revocatoria, seguido por Telchi Ltda. contra los primeros cuatro recurrentes, la respuesta de fojas 583 a 584, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 154 de 18 de junio de 2009 (fojas 469 a 474), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, sin costas; en consecuencia ineficaz la minuta de transferencia y aclarativa de 12 de abril de 2007, ordenado la restitución al patrimonio de los demandados Matusalén Aravena Aravena y Carmen Candelaria Salazar de Aravena el inmueble con matrícula Nº 7.01.1.99.0073496.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 579 de 30 de noviembre de 2009 (fojas 578 a 579), confirma la sentencia apelada, con costas.

Esta resolución superior dio lugar al recurso de nulidad interpuesto por los demandados Matusalén Aravena Aravena, Carmen Candelaria Salazar de Aravena, Alexandre Aravena Salazar y Verónica Aravena Salazar de Vaca y Viviana Carmen Aravena Salazar, en los términos expresados en su memorial de 14 de diciembre de 2009 (fojas 581 a 582).

CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit138#hit138> conocimiento y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit139#hit139> fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit140#hit140> guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de<http://pjcsjweb.poderjudicial.gob.bo/SCRIPTS/texis.exe/Webinator/search/?query=principios+de+congruencia%2C+pertinencia+y+exhaustividad+&amp;pr=jurisprudencia&amp;order=r&amp;cq=1&amp;cmd=context&amp;id=4cbf490c30#hit141#hit141> aquél.

Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el artículo 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.

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Datos del proceso

Demandante
Telchi Ltda.
Demandado
Matusalén Aravena Aravena y Otros.
Proceso
Acción pauliana o revocatoria
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2012AS/0061/2012Fuente oficial