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TSJ

AS/0061/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de abril de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Leves
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 061/2012-RA Sucre, 10 de abril de 2012

Expediente: Cochabamba 23/2012

Partes: Ministerio Público c/ Edson Ramiro García Añamor

Delito: Lesiones Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 12 de enero de 2012, cursante de fs. 141 a 144 vta., Edson Ramiro García Añamor, interpuso recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 31 de enero de 2011, cursante de fs. 132 a 136, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sobre la base de la acusación de fs. 2 a 4 vta., presentada por la representante del Ministerio Público a denuncia de Juan Rosas Camacho y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 35/08 de 2 de octubre, que cursa de fs. 91 a 95 vta., el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Edson Ramiro García Añamor, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por la segunda parte del art. 271 del CP, imponiendo la pena de dos años de reclusión, concediendo al mismo tiempo el beneficio del perdón judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló el recurso de apelación restringida (fs. 110 a 113 vta.), resuelto por Auto de Vista de 31 de enero de 2011 (fs. 132 a 136), dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia de 2 de octubre de 2008.

Notificado el imputado el 5 de enero de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 137 de obrados, interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 12 del mismo mes y año.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 141 a 144 vta., se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:

El imputado denuncia defectos de la Sentencia previstos en los incs. 1), 5) y 6) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Afirma, con relación al inc. 1), que se le ha declarado culpable del delito de Lesiones Leves sin tomar en cuenta que primero se le acusó de Lesiones Graves y Leves previsto en el párrafo primero del art. 271 del CP, sin embargo, se le condena por Lesiones Leves del parágrafo segundo del citado artículo, imponiéndole la pena máxima de dos años, en base a simples suposiciones que no se lograron demostrar y que pese a reconocer que no tiene antecedentes penales, el Tribunal estima imponerle una sanción en el grado máximo.

Sostiene que, el Tribunal ha incurrido en vulneración de los principios de favorabilidad y objetividad, valoración defectuosa de la prueba y por consiguiente en defectuosa fundamentación de la sentencia en la que no se menciona que no fue su persona quien provocó la pelea con premeditación y alevosía, que la supuesta víctima tenía intención de pelear, asimismo, el certificado médico solo hace alusión a que la víctima presentaba fracturas de los huesos propios de la nariz sin indicar los días de impedimento.

En cuanto al inc. 5) del citado artículo señala que la Sentencia objeto de apelación carece de fundamentación pues establece la comisión del delito de lesiones leves pero no existe certificado médico que acredite la fractura de los huesos propios de la nariz, mucho menos los días de impedimento. Que no se le puede declarar autor de la lesión en la pierna derecha toda vez que conforme a las declaraciones de los testigos la víctima tropezó y cayó en el transcurso de la pelea, existiendo antecedente de una fractura de data anterior en la misma pierna.

El Tribunal no determinó si le absuelve del delito de Lesiones Leves y Graves del parágrafo primero del art. 271 del CP. Asimismo menciona que valorándose hechos aislados se ha sentenciado en base de imaginaciones y suposiciones dejándole en indefensión en vulneración del art. 116 de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 8 del la Convención Americana de Derechos Humanos al presumir su culpabilidad.

Si bien en el Auto de Vista se hace alusión a que existiría impedimento de veintinueve días por la fractura de los huesos de la nariz, esto no se demostró con prueba clara e idónea.

Respecto del inc. 6), refiere que la Sentencia incurre en franco desconocimiento de la presunción de inocencia e in dubio pro reo pues en el cuarto considerando señala que el imputado no demostró de modo alguno su arrepentimiento y menos su voluntad de reparar el daño y que obstaculizó el procedimiento por lo que le impone la sanción en su grado máximo pero, en el desfile de pruebas, no se logró demostrar de qué manera obstaculizó el procedimiento.

Asimismo afirma que quienes realizaron el dictamen pericial, no estuvieron en el juicio para su ratificación aspecto que encuadra en mala interpretación de los arts. 124, 171 y 167 del CPP, en relación a la mala fundamentación de la Sentencia. Tampoco se consideró que no fue él quien empezó la pelea, mucho menos que sea autor de la fractura de la tibia y el peroné, pues para lograr semejantes lesiones tendría que haber estado con zapatos demasiado duros y de características especiales y que el querellante solo demostró una lesión anterior en la misma pierna, la misma que se agravó al tropezar y caer al suelo.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos: 195 de 15 de febrero de 1996, 431 de 23 de noviembre de 1994, 491 de 19 de octubre de 1995, 432 de 4 de octubre de 1995, 657 de 25 de octubre de 2004, 219 de 28 de junio de 2006, 160 de 2 de febrero de 2007, 215 de 28 de junio de 2006, 537 de 17 de noviembre de 2006 y 535 de 29 de diciembre de 2006, sin referir el entendimiento de los mismos ni su relación con el caso de autos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edson Ramiro García Añamor
Proceso
Lesiones Leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia10 de abril de 2012AS/0061/2012Fuente oficial