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TSJ

AS/0061/2012

Tribunal Supremo de Justicia
3 de mayo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº. : 61/12

FECHA : Sucre, 03 de mayo de 2012

EXPEDIENTE : 75/2008

DISTRITO : Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Rea Banegas

DELITOS : Transporte de Sustancias Controladas.

RECURSO : INADMISIBLE.

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 156 a 157 vta., interpuesto por Jorge Rea Banegas, impugnando el Auto de Vista Nº 25 de fecha 07 de marzo de 2008 de fs. 148 a 150, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: Que, mediante Sentencia de Grado No. 46 de fs. 109 a 118 pronunciada por el Juzgado Quinto de Sentencia de Santa Cruz de la Sierra del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 19 de octubre de 2007, el procesado Jorge Rea Banegas es declarado autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008, imponiéndosele la pena privativa de libertad de ocho años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz, más 200 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día; por último, se confisca a favor del Estado Boliviano los bienes incautados hasta la fecha.

Que, contra la referida Sentencia, el procesado interpone el Recurso de Apelación Restringida de fecha 17 de diciembre de 2007, cursante de fs. 141 a 143 vta., alegando la inobservancia o errónea aplicación de la Ley, establecido en el art. 370 inc. 4) de la Ley Nº 1970, en cuyo mérito la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, resuelve declarar Admisible e Improcedente el Recurso interpuesto, por lo que, el procesado Jorge Rea Banegas interpone Recurso de Casación de fs. 156 a 157 vta., en contra del Auto de Vista de fecha 07 de marzo de 2008 de fs. 144 a 150.

Alega que el hecho que se le imputa se encuentra establecido en el art. 55 de la Ley Nº 1008, como delito de Transporte de sustancias Controladas, toda vez que resulta de la acción emergente de trasladar sustancias controladas de un ligar geográfico a otro a través de un medio de transporte tal como se ha evidenciado en el caso de autos. Es aplicable también lo preceptuado en el art. 8 del Código Penal, la tentativa, toda vez que el ilícito no llegó a consumarse por causas ajenas a la voluntad del agente, derivado en la oportuna intervención de los agentes de la F.E.L.C.N., que determinó una ejecución incompleta del hecho y una fase intermedia en el desarrollo del iter criminis.

CONSIDERANDO II: Que, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en su art. 416 con diafanidad establece, que el Recurso de Casación procede para impugnar Autos de Vista emitidos por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales de Justicia) contrarios a otros precedentes contradictorios pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema (actualmente Tribunal Supremo de Justicia); Por otra parte, el articulado en análisis instituye, que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la Apelación Restringida; por último, la Norma procesal prescribe, que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado norma distinta o una misma norma con diversos alcances.

El plazo para interponer el Recurso de Casación es de 5 días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado y deberá ser presentado ante la Sala que lo dictó, en el Recurso deberá señalarse la contradicción con términos precisos y como única prueba admisible se acompañará copia del Recurso de Apelación Restringida en el que se invocó el precedente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Jorge Rea Banegas
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Tribunal Supremo de Justicia3 de mayo de 2012AS/0061/2012Fuente oficial