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TSJ

AS/0061/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2012PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 61/2012.

EXP. N°: 158/2010.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Administración de Servicios Portuarios Bolivia ASP-B c/ Ministerio de Trabajo.

FECHA: Sucre, quince de marzo de dos mil doce.

VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Diego Esteban Mariaca Oblitas en su calidad de Director General Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios ASP-B, impugnando la Resolución Ministerial Nº 055/10, el informe de Secretaría de Sala Plena (fs. 84), el informe de la Magistrada Tramitadora Maritza Suntura Juaniquina, todo lo que ver convino y se tuvo presente, y;

CONSIDERANDO: Que, del informe emitido por Secretaría de Cámara de éste Tribunal el 22 de febrero de 2012 (fs. 84), se tiene que en el presente proceso, por providencia de 5 de mayo de 2010 (fs. 79), se admitió la demanda contenciosa administrativa conminándose al demandante a cumplir diligentemente con la citación por provisión citatoria al demandado bajo apercibimiento de declararse la perención de instancia; providencia que fue notificada mediante cédula en Secretaría de Sala Plena el 11 de mayo de 2011, tal cual se evidencia de la diligencia cursante a fs. 80.

CONSIDERANDO: Que, la perención de instancia, es un modo extraordinario de conclusión del proceso, cuyo fundamento se encuentra, a decir de Lino Enrique Palacio, en la "presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano judicial se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia impone".

En esa misma línea el art. 309 del Código de Procedimiento Civil (CPC), establece que cuando en primera instancia el demandante abandonare su acción durante seis meses, el juez, de oficio o a petición de parte, y sin más trámite declarará la perención de la instancia, haciendo conocer que dicho plazo se computará desde la última actuación; es decir, que para su procedencia se necesitan tres condiciones: la instancia, inactividad procesal y abandono, y, el tiempo señalado por la ley; sin embargo, esta situación no importa la extinción de la acción, pudiendo intentarse una nueva demanda dentro del año siguiente conforme lo determina el art. 311 del citado código adjetivo.

Ahora bien, en el presente caso de autos se tiene que las condiciones para la procedencia de la perención se han cumplido; pues, la demanda se inició el 6 de abril de 2010 (fs. 62 a 66 vta.), subsanada posteriormente por memorial de 27 de abril de 2010 (fs. 77); asimismo, existe inactividad procesal y abandono del proceso, ya que la última actuación procesal es la diligencia de notificación con el decreto de admisión realizada el 11 de mayo de 2011 (fs.80); habiendo transcurrido más de seis meses sin que hasta la fecha el demandante hubiera realizado actuación procesal alguna, correspondiendo en consecuencia su perención.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 309 del CPC y con la facultad conferida por el art. 4. 1) del CPC, declara de oficio la PERENCIÓN DE INSTANCIA, con los efectos señalados en el art. 311 de la norma civil adjetiva. Con costas.

Regístrese, notifique y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

PRESIDENTE

Jorge I. von Borries Méndez

DECANO

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Datos del proceso

Demandante
Administración de Servicios Portuarios Bolivia ASP-B
Demandado
Ministerio de Trabajo.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Extinción del proceso / Perención de instancia
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2012AS/0061/2012Fuente oficial