Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 061/2013.
EXP. N°: 649/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Nelson Suárez Ribera c/ autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, dos de abril de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa interpuesta por Nelson Suárez Ribera contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución AGIT-RJ Nº 0503/2011 de 29 de agosto de 2011; los antecedentes del proceso, el informe del Secretario de Sala Plena; y
CONSIDERANDO: Que presentada la demanda contencioso- administrativa de fs. 37 a 43, mediante providencia de fojas 47, este Tribunal ordenó el cumplimiento del pago de valores; sin embargo de estar practicada la notificación al actor en fecha 22 de diciembre de 2011, como acredita la diligencia de fojas 48, no obstante el tiempo transcurrido se incumplió lo ordenado, venciendo abundantemente el plazo para hacerlo, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, tiene POR NO PRESENTADA LA DEMANDA, disponiendo el archivo de obrados.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
PRESIDENTE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Jorge Isaac von Borries Méndez
DECANO
Rómulo Calle Mamani
Mostrando 16 de 31 parrafos.