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TSJ

AS/0061/2013-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2013Penal IIMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 061/2013-RRC

Sucre, 08 de marzo del 2013

Expediente : Pando 2/2013

Parte Acusadora : Ministerio Público y Aristófanes Coca Zanoni

Parte Imputada : Mario Carlos Gutiérrez Limpias

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

RESULTANDO

Por memorial presentado por Mario Carlos Gutiérrez Limpias, cursante de fs. 44 a 45, se interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de diciembre de 2012 de fs. 35 a 37 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Aristófanes Coca Zanoni contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:

Como efecto de la acusación formal presentada por el representante del Ministerio Público, se celebró juicio oral y a su conclusión, se pronunció la Sentencia 04/2012 de 23 de agosto (fs. 16 a 18 vta.), por la cual el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado en el art. 308 Bis. del CP, condenándole a la pena de presidio de quince años sin derecho a indulto, más costas, daños y perjuicios a ser averiguables en ejecución de sentencia.

Notificado con la Sentencia, el imputado Mario Carlos Gutiérrez Limpias, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 22 a 26 vta.) resuelto por Auto de Vista de 18 de diciembre de 2012 (fs. 35 a 37 vta.), que declaró admisible e improcedente el recurso interpuesto, motivando la formulación del recurso de casación que es objeto de análisis.

I.2. Motivo del recurso

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero que le correspondió, se tiene que el recurrente como único motivo, denuncia que en el "otrosí 1" del memorial de recurso de apelación restringida, señaló que fundamentaría oralmente su recurso ante el Tribunal de apelación; sin embargo, señala que a pesar de su espera, fue sorprendido con la emisión del Auto de Vista, sin que hubiera tenido la posibilidad de fundamentar su recurso, incurriéndose en un defecto absoluto, situación que a criterio del ahora recurrente, resulta contradictoria a la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 61 de 27 de enero de 2007.

I.3. Petitorio

El recurrente, pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido para que se reponga otro que sea dictado por el mismo Tribunal.

I.4. Admisión del recurso

Mediante el Auto Supremo 020/2013-RA de 7 de febrero de fs. 50 a 51, se admitió el único motivo expuesto en el recurso de casación, respecto a la omisión de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Juicio Oral y Sentencia

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Criterio

El segundo párrafo del art. 420 del CPP, establece que los Tribunales de alzada están obligados a observar en los recursos que les corresponda resolver, la doctrina legal establecida por este Tribunal Supremo; en ese entendido, con la finalidad de que se cumpla con la norma citada, es menester ratificar que, ante la petición expresa del recurrente de fundamentar su recurso en forma oral, cumpliendo lo dispuesto por los arts. 408 y 411 del CPP, el Tribunal de apelación tiene la ineludible e insoslayable obligación de señalar día y hora de audiencia para escuchar los fundamentos del recurso de apelación restringida; omitir esta obligación implica desconocer y restringir los derechos y garantías constitucionales del recurrente que hacen al debido proceso, al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, lo que constituye defecto absoluto no susceptible de convalidación, conforme dispone el art. 169 inc. 3) del CPP.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Aristófanes Coca Zanoni
Demandado
Mario Carlos Gutiérrez Limpias
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia8 de marzo de 2013AS/0061/2013-RRCFuente oficial