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TSJ

AS/0061/2013

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2013Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 61

Sucre, 01/03/2013

Expediente: 403/2012-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 50-51 de obrados, interpuesto por Roberto Gregorio Pardo Zeballos en representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos Pando (SEDCAM Pando), contra el Auto de Vista Nº 149/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 (fs. 43-44), pronunciado por la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social de pago de subsidio de frontera que sigue Gregorio Delgado López contra el SEDCAM Pando; el Auto de concesión del recurso de fs. 54 vta.; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de pago de subsidio de frontera, el Juez del Trabajo y Seguridad Social, Niña Niño y Adolescente de la ciudad de Cobija-Pando, emitió la Sentencia No. 99/2012 de fecha 01 de agosto de 2012 (fs. 27-28), declarando probada en parte la demanda social cursante a fs. 8-9 de obrados, sin costas; debiendo la entidad demandada cancelar el subsidio de frontera en la suma total Bs. 21.331.-, a favor de Gregorio Delgado López, pago que deberá realizarse a tercero día de ejecutoriada la resolución.

A fs. 34-35 de obrados, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, interpone recurso de apelación, contra la Sentencia Nº 99/2012 de 01 de agosto de 2012 cursante a fs. 27-28; mediante Auto de Vista Nº 149/2012 de fecha 27 de septiembre de 2012 de fs. 43-44, la Sala Civil, Social, Familiar, de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó la Sentencia apelada de fs. 27-28. Sin costas por ser institución pública.

Contra dicha Resolución, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, en

representación del Director Técnico del Servicio Departamental de Caminos SEDCAM-Pando, planteó recurso de casación (fs. 50-51), manifestando y fundamentando en los siguientes términos:

El recurrente señala que, el Decreto Supremo 27375 de 17 de febrero de 2004, en su artículo 5. II establece que la partida 12100 "Personal Eventual" no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación , así como tampoco el personal en línea con relación a los sueldos que se hallan inscritos en las partidas 11310 y 12100 de apoyo administrativo al SEDCAM en virtud a tratarse de una institución descentralizada, motivo por el cual no correspondía el pago de subsidio de frontera de las gestiones 2007- 2010 por la naturaleza del contrato de consultoría en línea suscrita con el demandante conforme el artículo 6 de la Ley 2027, y según la fuente de financiamiento de los recursos que proviene del Impuesto Directo a los Hidrocarburos.

Asimismo indica que, el Tribunal de Alzada interpretó erróneamente los alcances y espíritu del artículo 5. II del Decreto Supremo Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido conforme dispone la ley.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, en relación a los datos del proceso, este alto Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de la Ley, analizando los fundamentos planteados, previo al análisis del proceso, pasa a resolver de la siguiente manera:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2013AS/0061/2013Fuente oficial