Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 061/2013
Fecha : Sucre, 28 de noviembre de 2013
Distrito : La Paz
Expediente N° : 231/2009
Partes : Sandra Jacqueline Sanabria Carballo c/ Berthin Consultoría S.R.L
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 61 a 62 interpuesto por José Luis Sánchez, en representación legal de BERTHIN CONSULTORIA S.R.L., en virtud del Poder Notarial Nº 170/2007 de fecha 1 de Junio de 2007, otorgada ante la Notaría de Fe Pública Nº 074 del Distrito Judicial de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 261/ 08 del 23 de Octubre de 2008, de fs. 57 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del Proceso Social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Sandra Jacqueline Sanabria Carballo contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del Recurso de fs. 64, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 72/2007 del 25 de Octubre del 2007 de Fs. 41 a 43, Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Fs. 5 a 6, disponiendo que la entidad demandada a través de su representante legal, cancele a favor de la actora los siguientes conceptos:
SANDRA JACQUELINE SANABRIA CARBALLO
Tiempo de Servicio: 10 meses y 5 días
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.700,00
Desahucio: Bs.5.100,00
Indemnización: Bs.1.439,94
Aguinaldo (duodécimas): Bs.1.439,94
TOTAL A CANCELAR Bs.7.979.88
En grado de Apelación, interpuesta por la parte demandada, mediante Auto de Vista Nº 261/08 de 23 de octubre de 2008 de fs. 57 y vta., la Sala Social Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMA la Sentencia Nº 72/2007 de 25 de octubre de 2007 de fs. 41 a 43.
Contra el referido Auto de Vista, José Luis Sánchez, representante legal de BERTHIN CONSULTORIA S.R.L., interpone Recurso de Casación en el fondo de fs. 61 a 62, con los siguientes argumentos:
Arguye que el Auto de Vista recurrido, no consideró los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, infiriendo que no es suficiente que el demandante incoe demanda siendo imprescindible que la empleada presente pruebas que respalden el petitorio.
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