Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 61/2014
Sucre: 11 de marzo 2014
Expediente : LP- 123-13-A
Partes : Armando Cortez Cuba. c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz.
Proceso : Mejor derecho propietario y acción negatoria.
Distrito : La Paz.
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 276 a 277, interpuesto por Armando Cortez Cuba contra el Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2013 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Mejor derecho propietario y acción negatoria seguido por Armando Cortez Cuba contra el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, la concesión de fs. 288, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial dicta Auto de fecha 8 de marzo de 2012, cursante a fs. 167 y vlta., que declara la perención de instancia, resolución que es recurrida de apelación por Armando Cortez Cuba por escrito de fs. 169 a 172, y como consecuencia de ello, nulidades de por medio, se dicta el Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2013, cursante de fs. 268 a 269 vlta., que confirma el Auto impugnado; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en la forma por el actor, que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente en lo sustancial señala que el GobiernoAutónomoMunicipal de La Paz responde yreconviene de donde nace una doble acción, y la inactividad procesal fue del ente Municipalmismo que nunca procedió a la respectiva notificación al demandado, causando indefensión, que provoco la supuesta perención deinstancia.
Inmediatamente alega que la resolución recurrida causa enorme perjuicio, daño económico si considera lo establecido por A.S. Nº 43 de 12 de febrero de 2001, haciendo alusión del texto de dicha resolución judicial, y decanta en destacar el principio de restringir lo odioso y ampliar lo favorable.
Finalmente impetra al Tribunal Supremo de Justicia pronuncie Auto Supremo declarando casando el Auto de Vista conforme lo establecido en el art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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