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TSJ

AS/0061/2014

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Estafa; Estelionato y Abuso de Confianza
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nro.: 61/2014

Lugar y Fecha: Sucre,28 de Febrero de 2014

Expediente: 174/09

Distrito : Cochabamba

Partes: Daniel Velásquez Cory y Ana Flores de Velázquez contra

Ramón Aruquipa Orozco y Andrea Mamani de Aruquipa

Delito: Estafa; Estelionato y Abuso de Confianza

(Arts.335,337 y 346 del código Penal)

,203,132 y 190 del Código Penal)

Recurso. Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursantes de fs. 177 a 178, interpuesto por ramón Aruquipa Orozco y Andrea Mamani de Aruquipa impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el auto de vista Nº 59/2009,de 20 de Mayo de 2009,cursante a fs. 172 a 173 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba ,dentro del proceso penal seguido en contra de ellos por Daniel Velázquez Cory y Ana Flores de Velázquez, por la presunta comisión de los delitos de Estafa ,Estelionato y Abuso de Confianza (Arts.335,337 y 346 del Código Penal);los antecedentes de la causa ;y,

CONSIDERANDO I: Que, el juzgado Segundo de Sentencia en lo penal del departamento de Cochabamba pronuncio la resolución de grado contenida en la sentencia Nº04/2008, de 14 de Abril de 2008, registrada de fs.128 a 135 vlta.,declarando a los procesados Ramón Aruquipa Orozco y Andrea Mamani de Aruquipa autores de la comisión de los delitos de Estafa ,estelionato y Abuso de Confianza ,previstos y sancionados en los Arts.335,337 y 345 del Código Penal, por ser la prueba aportada suficiente para generar en el juez la convicción sobre responsabilidad penal dde los imputados y e consecuencia se les impone a cada uno de ellos la pena, e concurso real de delitos(art.45 C.P.) de siete años y seis meses de reclusión en la cárcel publica de San Antonio de esta ciudad para el primero y en la cárcel de San Sebastián mujeres para la segunda ,con costas y el resarcimiento de daños civiles ocasionados a la parte acusadora averiguables en ejecución de sentencia ,en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal .

Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado Ramón Aruquipa a través del Recurso de Apelación Restringida salientes de fs. 147 a fs. 148,la respuesta saliente de fs. 152 a fs. 153, de los acusadores Particulares Daniel Velázquez Cori y Ana Flores Velázquez ;previo el correspondiente tramite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales ,fue resuelto por el Tribunal de Alzada constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba que a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº59/2009, de 20 de Mayo de 2009 ,cursante de fs. 172 a 173 vlta. Declaro improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por los imputados Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 177 a fs. 178,los procesados Ramón Aruquipa Orozco y Ana Mamani de Aruquipa impugnaron la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 59/2009, de 20 de mayo de 2009, cursante de fs. 172 a 173 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que el documento base de la acción data del 28 de junio de 2000,referente a un instrumento de compra venta de Bs. 8000.-y que la acción penal se interpone seis años y seis meses mas tarde, perdiendo derechos los Acusadores Particulares ,por lo que plantea la prescripción de la acción.

CONSIDERANDO III: Que, para efectos de la presente resolución ,corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia ,señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes ,destinados a atacar una resolución judicial para provocar su reforma ,su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la lay y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico .Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación ,con los cuales se configuran una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal:

Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la parte recurrente deba invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;

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Datos del proceso

Demandante
Daniel Velásquez Cory y Ana Flores de Velázquez
Proceso
Estafa; Estelionato y Abuso de Confianza
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2014AS/0061/2014Fuente oficial