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TSJ

AS/0061/2014

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 61/2014.

Sucre, 6 de mayo de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.60/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 201 a 204, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 241/2013-SSA-I (fs. 196 a 197), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Simón Gómez Fuentes contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 207 a 208, el auto que concedió el recurso de fs. 209, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite calificación de renta de vejez interpuesto por Simón Gómez Fuentes, la Comisión Calificadora de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 006452 de 29 de mayo de 2002 (fs. 44), dispuso la suspensión definitiva de la renta básica de vejez y el pago global excepcional complementario, otorgadas en favor del recurrente, mediante Resoluciones Nº 07241 y 07242, ambas de fecha 10 de abril de 2000.

Ante esta situación, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 67 a 68), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00548/13 de 29 de julio (fs. 172 a 175), confirmando el Auto Nº 006452 de 29 de mayo de 2002 (fs. 44), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que disponía la suspensión definitiva de la renta básica de vejez y el pago global excepcional complementario en favor del trabajador.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante (fs. 186 a 187), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 241/2013-SSA-I de 25 de noviembre (fs. 196 a 197), revocó el Auto Nº 006452/13 de 29 de mayo (fs. 44) y la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 548/13 de 29 de julio (fs. 172 a 175), disponiendo que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, proceda a la Rehabilitación de la renta básica de vejez, y consolide el pago global excepcional complementario a favor del asegurado, en las condiciones anteriores a la suspensión definitiva; asimismo realizar las correcciones en el Nº de matrícula 41-1008-GFS de acuerdo a los datos de nacimiento de Simón Gómez Fuentes, conforme los fundamentos expuestos y la documentación que hace referencia dicha resolución.

Este auto de vista, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 201 a 204), interpuesto por la entidad recurrente, en el que luego de hacer una relación de antecedentes del proceso, fundamenta el recurso de casación en el fondo, señalando una por una las resoluciones y certificaciones que respaldaron la disposición de suspender definitivamente la renta básica de vejez y el pago global excepcional complementario; señaló que esta determinación fue asumida al evidenciar que en los periodos 07/67 a 12/73 el asegurado no figuraba en planillas y no se encontraron planillas de los periodos 08/63 a 06/67; y que en la fecha de emisión del certificado de trabajo otorgado por la Cooperativa Minera la Recuperación, el asegurado contaba con la Matrícula y/o Carnet CNSS 501008, por lo que se ratificaron únicamente los 147 aportes realizados a la Empresa Metalúrgica Vinto, correspondientes a los periodos 02/75 a 03/87 y 04/87, densidad que no le permitía acceder a la renta de vejez ni al pago global excepcional complementario, considerando además que a la fecha de su retiro, el asegurado tenía 46 años, señalando por otra parte que no es posible aplicar lo dispuesto por el art. 14 del D.S. Nº 27543 de fecha 31 de mayo de 2005, respecto a los casos de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos de SENASIR, puesto que el asegurado no cumple con los presupuestos del mismo, por cuanto, existen planillas de la Empresa Minera La Recuperación, pero el trabajador no figura en ellas; hechos que denotan inconsistencia de los documentos de fs. 25 a 27, por cuanto la Caja Nacional de Salud acreditó que la referida empresa minera, se afilió recién en junio de 1978, documentación de la que se desprende que los periodos no calificados y reclamados por el trabajador, son anteriores a su afiliación, de donde se estableció que el asegurado no cumplió con las 180 cotizaciones exigidas, considerando además que a la fecha de su retiro, en el periodo 4/87, el asegurado tenía 46 años de edad, por lo que no correspondía la otorgación de la renta única de vejez ni el pago global, de acuerdo a lo establecido por el art. 23 del Manual de Prestaciones aprobado por Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, que establece la edad mínima y el número de cotizaciones exigibles para la otorgación de la renta de vejez, consistente en 50 años para mujeres, 55 años para varones y un mínimo de 180 cotizaciones. Por otra parte, respecto a los procesos judiciales de rectificación de fecha de nacimiento, señala que estos se aceptaran únicamente si fueron efectuados antes del 1 de mayo de 1997, de acuerdo a lo señalado por la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005; por lo que en la certificación emitida por la Corte Nacional Electoral de fs. 53, copias del ejecutorial de ley y el certificado de nacimiento de fs. 54 a 56 y 64 a 66, determinan como vigente la partida de nacimiento del asegurado desde fecha 18 de agosto de 1999, en contraposición con los resultados de la Consulta AVCs de fs. 43 y las boletas de pago de fs. 1 a 22, evidenciándose que la anulación de la partida Nº 184. F-92, int. 47 del Libro de Nacimiento Nº 31/50, O.R.C 182m con fecha de partida 31 de octubre de 1950 (fs. 54). Documentación en base a la cual, señala, el SENASIR dio estricto cumplimiento a la los principios constitucionales que rigen el Sistema de Seguridad Social, conforme lo dispuesto por los arts. 45 y 67 de la Constitución Política del Estado.

Señala como norma transgredida y mal aplicada, el art. 14 del D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que considera fue erróneamente interpretada por el Tribunal ad quem y mal aplicado en el auto de vista impugnado, por lo que solicita se le conceda el recurso de casación y deliberado en el fondo, el Tribunal Supremo de Justicia, dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista Nº 241/2013-SSA-I de 25 de noviembre de 2013 y confirme la Resolución Nº 548/13 de 29 de julio de 2013 y el Auto de la Comisión de Calificación de Rentas Nº 6452 de 29 de mayo de 2002, emitidos por el SENASIR.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2014AS/0061/2014Fuente oficial