Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 61/2015.
Sucre, 11 de febrero de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.440/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 219 a 222, interpuesto por Carolina Callata Mayta contra el Auto de Vista Nº 062/2014 SSA.II de 09 de abril de 2014 de fs. 214 a 215, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por la recurrente contra la Universidad Mayor de San Andrés “UMSA”, la respuesta de fs. 225 a 226, el auto de fs. 227, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 423/2012 de 7 de diciembre, de fs. 171 a 176 declarando improbada la demanda de fs. 8 subsanada a fs. 11 y probada la excepción perentoria de pago interpuesta por memorial de fs. 67 a 69, por la Universidad Mayor de San Andrés.
En grado de apelación formulada por la demandante Carolina Callata Mayta, mediante memorial de fs. 190 a 198 de obrados, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, por Auto de Vista Nº 062/2014 SSA.II de 09 de abril de 2014 de fs. 214 a 215, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 423/2012 de 7 de diciembre de 2012, cursante a fs. 171 a 176 de obrados.
El referido fallo, motivó el recurso de casación por la demandante, mediante memorial de fs. 219 a 222, manifestando que interpone recurso extraordinario de casación o nulidad en el fondo contra el Auto de Vista Nº 62/2014 SSA.II al amparo de los arts. 250.I, 257, 271.4 del Código de Procedimiento Civil y al art. 210 del Código Procesal del Trabajo, pasando a desarrollar en los puntos de 1 al 5 de este memorial los hechos de cómo se realizó el proceso, sin cuestionar el auto de vista, simplemente se limita señalar de manera confusa el punto 6, “…que sus probidades no han dado crédito, tampoco valorado, que ahora reitero y aclaro a los fines consiguientes de ley, para que la Sala Civil y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, disponga lo que en derecho corresponda y dispone la ley…” (sic).
Concluyó solicitando, que concedido el Recurso Extraordinario de Casación o Nulidad ante la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación de los arts. 210 del Código Procesal del Trabajo y 253.1).3), 255.1), 257, 271.4), 274 y 275 del Código de Procedimiento Civil, en el fondo que se dicte en justicia nueva sentencia, declarando probada su demanda con el consecuente pago del reintegro de beneficios sociales de Bs.45.856,00.- actualizados con imposición de multa del 30% en cumplimiento de los DDSS Nos. 107, 109 de 1-05-2009, costas judiciales y otros, asimismo la reincorporación inmediata a su fuente laboral con el pago de sueldos devengados con daños y perjuicios.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación y conforme a las normas que regulan el trámite del mismo, es preciso hacer las siguientes consideraciones:
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