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TSJ

AS/0061/2016

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 61/2016

Sucre: 03 de febrero 2016

Expediente: LP - 52 - 15 – S

Partes: Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana c/

Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso

Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción

negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 500 y vta. interpuesto por los actores Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana contra el Auto de Vista Nº 18/2015 de 19 de enero, de fs. 494 a 495 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana contra Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso, la contestación de fs. 503 a 504 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 505, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 101/2012 de 14 de mayo, de fs. 390 a 393, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia declara el mejor derecho propietario sobre los lotes Nº 4; Nº 10 y Nº 11, ubicados en el Manzano I-PRIMA, sector Judiciales, Zona Irpavi, debidamente registrados en la oficina de Derechos Reales de la Capital, asimismo, declaró la inexistencia de cualquier derecho sobre los bienes inmuebles mencionados por el demandado, sin lugar al pago de daños y perjuicios, disponiendo se restituya el inmueble a los actores, con costas.

Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado mediante memorial de fs. 399 a 401 y vta., resuelto por Auto de Vista Nº 26/2013 de 28 de enero, de fs. 413 a 414, que ANULA obrados hasta fs. 224 inclusive, a fin de que el Juez A-quo observe la demanda y disponga la integración a la litis de todos los legítimos pasivos en aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 327. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo por ambas partes, recurso que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 568/2013 de 05 de noviembre, cursante de fs. 443 à 445 y vta., por el cual ANULA el Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que el Tribunal de Alzada, previo sorteo y sin espera de turno dicte nueva Resolución con la pertinencia del art. 236 del Código Adjetivo de la materia resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso.

La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dando cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo Nº 568/2013 de 05 de noviembre, pronuncia el Auto de Vista Nº 18/2015 de 19 de enero, de fs. 494 a 495 y vta., que REVOCA la Resolución Nº 72/2011 de fs. 354 y deliberando en el fondo declara probada la perención de instancia conforme dispone el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, Resolución que es recurrida de casación por los demandantes Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Refieren los recurrentes que el Auto Supremo Nº 568/2013 de 05 de noviembre, dispone expresamente que el Tribunal de Alzada debe abocarse a emitir Resolución respecto al recurso de apelación de Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso (demandado), y acusando además de manera oficiosa y excediéndose en sus facultades sin que la ley lo permita, declara la perención de instancia resultando ser la Resolución Nº 18/2015 de 19 de enero, extra petita, además que no ameritaba análisis alguno porque la misma ya había caducado, más aun que el recurso de apelación de fs. 399 a 401 y vta., versa sobre los lotes de terrenos en litigio, es decir; de los Lotes Nº 4 con la superficie de 390 m2., Lote Nº 10 con la superficie de 324 m2., y por último el Lote Nº 11 con la superficie de 324 m2., pretendiéndose más de los 1.000 m2., aspecto que hizo que responda a la demanda principal, porque su derecho propietario del actor no guarda ninguna relación con el derecho propietario de Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso (demandado), que de manera reiterada señala ser propietario de un solo lote de terreno ubicado en el Playón de Irpavi en el manzano 1 (PRIMA) con una superficie de 313 m2., registrada bajo la Matricula Computarizada Nº 2.01.0.99.0035468 identificado con el lote Nº 12.

Del mismo modo sostiene que el Auto de Vista en su considerando II es ilegal y contrario a la Ley, vulnerándose en consecuencia el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia la Resolución ser extra petita, transgrediéndose de la misma forma los arts. 190 y 194 del mismo cuerpo legal.

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Criterio

"... se evidencia que el Tribunal de Alzada, dio cumplimiento al Auto Supremo 568/2013 de 05 de noviembre, de fs. 443 a 445 y vta., encontrando en la impugnación deducida contra la Sentencia un recurso de apelación en el efecto diferido pendiente de Resolución y ante esa situación vio por conveniente resolver primero dicha impugnación y en función al cual revocó la decisión del A-quo contenida en el indicado Auto Nº 72/2011 de fs. 354 y vta. y declaró la perención de instancia en aplicación del art. 309 del Código de Procedimiento Civil dando por concluido de manera extraordinaria el proceso, sin que le sea necesario al Tribunal de apelación ingresar a considerar los demás agravios planteados por el demandado en contra de la Sentencia 101/2012; decisión que fue asumida en función a la solicitud expresada contenida en el Otrosí del recurso de apelación de fs. 399 a 401 y vta. donde claramente se puede evidenciar que el demandado Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso activó el recurso pendiente de apelación en el efecto diferido contra del Auto Nº 72/2011 solicitando de manera expresa se declare la perención de instancia, cumpliendo de esta manera el Ad quem con lo dispuesto por el Auto Supremo 568/2013 dentro del marco de sus atribuciones, toda vez que esta Resolución no obliga a fallar de manera específica en un determinado sentido, sino simplemente a resolver el recurso de apelación; consiguientemente no se advierte que el Tribunal de Alzada hubiera actuado de manera oficiosa fallando en extra petita como se expresa en el recurso"

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana
Proceso
Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia / Extra Petita
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2016AS/0061/2016Fuente oficial