Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 61/2016
Sucre: 03 de febrero 2016
Expediente: LP - 52 - 15 – S
Partes: Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana c/
Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso
Proceso: Mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción
negatoria, resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 499 a 500 y vta. interpuesto por los actores Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana contra el Auto de Vista Nº 18/2015 de 19 de enero, de fs. 494 a 495 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, acción reivindicatoria, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana contra Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso, la contestación de fs. 503 a 504 y vta., el Auto de concesión del recurso de fs. 505, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 101/2012 de 14 de mayo, de fs. 390 a 393, declarando probada en parte la demanda, en consecuencia declara el mejor derecho propietario sobre los lotes Nº 4; Nº 10 y Nº 11, ubicados en el Manzano I-PRIMA, sector Judiciales, Zona Irpavi, debidamente registrados en la oficina de Derechos Reales de la Capital, asimismo, declaró la inexistencia de cualquier derecho sobre los bienes inmuebles mencionados por el demandado, sin lugar al pago de daños y perjuicios, disponiendo se restituya el inmueble a los actores, con costas.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado mediante memorial de fs. 399 a 401 y vta., resuelto por Auto de Vista Nº 26/2013 de 28 de enero, de fs. 413 a 414, que ANULA obrados hasta fs. 224 inclusive, a fin de que el Juez A-quo observe la demanda y disponga la integración a la litis de todos los legítimos pasivos en aplicación del art. 115 de la Constitución Política del Estado concordante con los arts. 327. 3) y 4) del Código de Procedimiento Civil, Resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo por ambas partes, recurso que fue resuelto por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo Nº 568/2013 de 05 de noviembre, cursante de fs. 443 à 445 y vta., por el cual ANULA el Auto de Vista Nº 26 de 28 de enero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y dispone que el Tribunal de Alzada, previo sorteo y sin espera de turno dicte nueva Resolución con la pertinencia del art. 236 del Código Adjetivo de la materia resolviendo el recurso de apelación interpuesto por Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso.
La Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dando cumplimiento a lo dispuesto por Auto Supremo Nº 568/2013 de 05 de noviembre, pronuncia el Auto de Vista Nº 18/2015 de 19 de enero, de fs. 494 a 495 y vta., que REVOCA la Resolución Nº 72/2011 de fs. 354 y deliberando en el fondo declara probada la perención de instancia conforme dispone el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, Resolución que es recurrida de casación por los demandantes Guillermo Alberto Arana Sanjinéz y Lourdes María Montes de Arana, que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refieren los recurrentes que el Auto Supremo Nº 568/2013 de 05 de noviembre, dispone expresamente que el Tribunal de Alzada debe abocarse a emitir Resolución respecto al recurso de apelación de Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso (demandado), y acusando además de manera oficiosa y excediéndose en sus facultades sin que la ley lo permita, declara la perención de instancia resultando ser la Resolución Nº 18/2015 de 19 de enero, extra petita, además que no ameritaba análisis alguno porque la misma ya había caducado, más aun que el recurso de apelación de fs. 399 a 401 y vta., versa sobre los lotes de terrenos en litigio, es decir; de los Lotes Nº 4 con la superficie de 390 m2., Lote Nº 10 con la superficie de 324 m2., y por último el Lote Nº 11 con la superficie de 324 m2., pretendiéndose más de los 1.000 m2., aspecto que hizo que responda a la demanda principal, porque su derecho propietario del actor no guarda ninguna relación con el derecho propietario de Luis Roberto Daniel Benítez Pizarroso (demandado), que de manera reiterada señala ser propietario de un solo lote de terreno ubicado en el Playón de Irpavi en el manzano 1 (PRIMA) con una superficie de 313 m2., registrada bajo la Matricula Computarizada Nº 2.01.0.99.0035468 identificado con el lote Nº 12.
Del mismo modo sostiene que el Auto de Vista en su considerando II es ilegal y contrario a la Ley, vulnerándose en consecuencia el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, resultando en consecuencia la Resolución ser extra petita, transgrediéndose de la misma forma los arts. 190 y 194 del mismo cuerpo legal.
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