Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 09 de marzo de 2016
Expediente : 028/2016-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Aduana Nacional Regional Santa Cruz
Demandada : Autoridad de impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-1861
Magistrado Relator : Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: Los expedientes identificados con los números 028/2016 - CA y 037/2016 - CA, radicados en esta Sala Especializada, la Constitución Política del Estado, el Código de Procedimiento Civil, demás normativa vigente, y:
CONSIDERANDO I. Que de los antecedentes cursantes en los respectivos expedientes, se acredita que en Secretaria de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera de este Tribunal, se recibió de Secretaría de Sala Plena:
1.- El proceso Contencioso Administrativo, el 05 de febrero de 2016 a horas 12:15, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600097, siendo su expediente el número 028/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014, vía fax.
2.-El proceso Contencioso Administrativo, al 11 de febrero de 2016 a horas 18:05, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600111 y su expediente, se lo consignó con el número 037/2016 - CA, interpuesto por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, contra la Autoridad de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-0545/2014 de 7 de abril de 2014.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que los dos escritos de demanda, contenidos en los expedientes 028/2016 y 037/2016, presentados por la Aduana Nacional Regional Santa Cruz impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número 0545/2014, emitida por la AGIT, en ambos procesos Contencioso Administrativos, el primero vía fax, el segundo en originales, adjuntando documental que le fue observada a la que llegó por fax.
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