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TSJ

AS/0061/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de marzo de 2016Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 61/2016.

Sucre, 14 de marzo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.255/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación y nulidad a fs. 344, interpuesto por Danilo Tercero Jiménez contra el Auto de Vista Nº 26/15 de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 342 a 343, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, dentro del proceso social de reincorporación seguido por el recurrente, contra la empresa Publica Social y Saneamiento S.A. “EPSAS”, representado legalmente por Erick Raúl David Téllez Estrada, la contestación de fs. 353 a 354, el auto de fs. 355, de concesión del recurso, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 105/2014 de 15 de mayo, de fs. 213 a 218, declarando probada la demanda de fs. 16 a 17, subsanada a fs. 19 de obrados e Improbada la excepción perentoria de pago, disponiendo que la empresa Pública y Social de Agua y Saneamiento S.A. “EPSAS”, a través de su representante legal, proceda a la reincorporación del demandante Sr. José Danilo Tercero Jiménez e inmediatamente se le instaure el proceso administrativo interno como se tiene ordenado y se dicte la resolución final correspondiente donde determine la permanencia o no del mismo, debiendo cancelársele los sueldos devengados por el tiempo señalado en el inc. d) del presente fallo, sea con los descuentos de ley, a liquidarse en ejecución de fallos.

En grado de apelación deducida por el representante de la empresa demandada de fs. 226 a 228, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 26/15 de 13 de febrero de 2015, de fs. 342 a 343, declarando probada la excepción perentoria de pago sobreviniente opuesta de fs. 326 a 328 de obrados; consecuentemente revoca la Sentencia Nº 105 de fecha 15 de mayo de 2014, cursante de fs. 213 a 218 y, deliberando en el fondo declara improbada la demanda. Sin costas.

Que, contra el referido auto de vista, el actor Danilo Terceros Jiménez, interpuso recurso de casación y nulidad, en el que señala lo siguiente:

Acusó que el tribunal ad quem, no ingresó al análisis de fondo del recurso de apelación, solo resolvió la excepción perentoria de pago interpuesta, violando los principios generales del derecho, como el principio protector por el que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado basado en las Reglas del in dubio pro operario, el de la condición más beneficiosa, el principio de la continuidad de la relación laboral, el principio de la intervención que debe hacer el Estado haciendo respetar los derechos sociales de los trabajadores, el principio de la Primacía de la Realidad donde prevalece la veracidad de los hechos a lo determinado por acuerdo de partes y asimismo el principio de necesidad, que ignoró el juzgador, violándose totalmente el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, concretamente su art. 10 que establece sobre los beneficios sociales o la reincorporación; olvidándose fundamentalmente del principio de necesidad, porque el trabajador despedido no puede dejar de alimentarse, como consecuencia de haber obligado y presionado al actor a percibir sus beneficios sociales, olvidándose del derecho de ser reincorporado y se inicie proceso administrativo que justifique su despido ilegal, vulnerándose también los arts. 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluye, solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda, determinándose exclusivamente la reincorporación a su fuente de trabajo.

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Criterio

“…la trabajadora o el trabajador que haya sido despidida o despedido de su fuente laboral de manera injustificada, solo puede elegir un camino, su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales, pero de ninguna manera, puede optar por las dos opciones, en el caso de autos el actor optó por el cobro de sus beneficios sociales según finiquito de fecha 03 de marzo de 2010, mientras que su demanda de reincorporación se inició en fecha 27 de octubre de 2011, fecha posterior al pago de sus beneficios sociales (…)momento en el que se produjo su aceptación de conclusión de la relación de trabajo …”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / El trabajador despedido puede elegir entre su reincorporación o el pago de sus beneficios sociales
Tribunal Supremo de Justicia14 de marzo de 2016AS/0061/2016Fuente oficial