Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 5 de mayo de 2017
Expediente : 224/2016
Demandante : Julio Andrés Aramayo Vargas
Demandado : Empresa de Transporte Copa Moya
Distrito : Tarija
Proceso : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la Empresa de Transporte Copa Moya representada por Luis Copa Copa (fs. 101 a 103), impugnando el Auto de Vista Nº 70/2016 de 6 de mayo, cursante de fs. 94 a 99, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; en el proceso laboral que por pago de beneficios sociales sigue Julio Andrés Aramayo Vargas contra la empresa recurrente, la respuesta al recurso (fs. 105), el Auto de fs. 106 que concede el mismo y el Auto Supremo N° 179/2016–A de fs. 114 que lo admite.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)
I.1. Sentencia
Tramitada la demanda de fs. 6 a 7, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija emitió Sentencia de 17 de febrero ( fs. 67 a 70), declarando Probada en parte la demanda en cuyo mérito ordenó a la Empresa de Transporte Copa Moya pague al actor la suma de Bs.36.558 por concepto de indemnización por años de servicio, desahucio, bono de antigüedad, vacación, incremento salarial 2008 y 2009, aguinaldo en duodécimas, y sueldo devengado, más la actualización y reajustes dispuestos por el D.S. 28699.
I.2. Auto de Vista
Contra la mencionada Sentencia formularon Recurso de Apelación, el demandado Luis Copa Copa (Fs. 73) y el actor Julio Andrés Aramayo Vargas, resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija mediante Auto de Vista N° 70/2016 de 6 de mayo, por el que confirmó parcialmente la Sentencia otorgando el pago por concepto de aguinaldos dobles por las gestiones 2005 al 2008, monto que debe ser sumado al importe de beneficios sociales y derechos laborales determinados en la sentencia. Sin costas.
Notificado legalmente con dicha Luis Copa Copa, interpuso Recurso de Casación motivo de autos.
CONSIDERANDO II (Motivos del Recurso de Casación y fundamentos de la contestación)
La parte demandada en el Recurso de Casación de fs. 101 a 103 expresa los siguientes fundamentos:
1.- Que, el salario indemnizable comprende el sueldo básico, los bonos, comisiones, remuneraciones por horas extraordinarias diurnas, nocturnas trabajo en domingo y feriados quedando excluidos los gastos de representación asignaciones temporales al cargo viáticos y todo pago ocasional que no sea regular, determinándose sobre la base del promedio de los últimos tres meses conforme al art. 19 de la LGT, en el caso –dice- de ninguna manera un chofer podía ganar en el año 2005 la suma de Bs. 2800 ya que cursa en el expediente los recibos y firma de los pagos que cada mes percibía el actor por viajes realizados, recibos que no fueron valorados por los juzgadores ni en Sentencia ni en el Auto de Vista no obstante que hacen plena prueba sobre su contenido, por lo que bajo el principio de primacía de la realidad pide que sean valorados los mismos.
2.- En cuanto a la demanda refiere que en la misma el actor peticionó ilegalmente pago de aguinaldos dobles de las gestiones 2005 al 2008 no obstante que estos fueron objeto de prescripción conforme al art. 120 de la LGT que establece dos años para la extinción de las acciones provenientes de la LGT, por tanto no le correspondía pedir el pago de lo prescrito, sin embrago la juez admitió la demanda. Que el art. 121 de la misma Ley señala que, antes de ordenar el traslado de la demanda, el juez si observare que la misma no reúne los requisitos exigidos en el art. 117 mandará subsanarla, no habiendo dado la Juez - Aquo cumplimiento a tal mandato y tampoco fue corregida por el Tribunal de Apelación lo que vició de nulidad el presente proceso.
3.- En cuanto al desahucio y multa del 30% señala que desde la contestación a la demanda expresó que el actor nunca fue despedido sino que al haberle reclamado por su estado de ebriedad en el taller donde debía hacer arreglos al bus para viajar inmediatamente, el actor violentamente le dio golpes de puñete y pateó su vehículo, insultando y amenazando sin considerar su avanzada edad incurriendo el actor en la causal del inc. h) del art. 9 del DR a la LGT al incurrir en vías de hecho como causal de despido y lamentablemente del incidente no existe el registro policial, no obstante los inferiores en grado debieron aplicar el art. 154 del CPT ya que no requieren de prueba los hechos afirmados por una parte y no negados por la otra y en el caso hubo consentimiento tácito del actor (art. 453 del CC) ya que ante tal denuncia guardó silencio.
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