Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 61/2018-RA
Sucre: 15 de febrero de 2018
Expediente: SC-9-18-S
Partes: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros. c/
Compañía “ADRIATICA” Seguros y Reaseguros S.A.
Proceso: Quiebra.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 15357 a 15364 vta., interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega en su calidad de Gerente, y la adhesión a dicho recurso por memorial de fs. 15390 a 15397 interpuesto por Fortino Jaime Agramont Botello; ambos contra el Auto de Vista Nº 210/17 de fecha 18 de agosto de 2017, cursante de fs. 15290 a 15296 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de quiebra, seguido a instancia de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros contra la Compañía “ADRIATICA” Seguros y Reaseguros S.A; el Auto de concesión del recurso y la adhesión al mismo Nº 61/17 de fecha 06 de noviembre de 2017 cursante a fs. 15464; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a la demanda de fs. 4923 a 4955, complementada y ampliada por memorial de fs. 4958, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero hoy Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros, solicitó el estado de quiebra de la Compañía Adriática Seguros y Reaseguros S.A., corrido en traslado la demanda a la compañía quebrada, estos se apersonaron oponiendo excepciones e incidentes pretendiendo dejar sin efecto y revocar el auto declarativo de quiebra, las cuales fueron atendidas y en ningún caso se determinó dejar sin efecto la mencionada resolución; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia Nº 44/2016 de fecha 22 de abril de 2016 cursante de fs. 14629 a 14670 vta., donde el Juez Público en materia Civil y Comercial Noveno de la Ciudad de Santa Cruz de la Sierra estableció el orden de prelación de las acreencias; reconociendo en consecuencia: 1) Los privilegios, su cuantía y modalidad de pago; 2) Los créditos hipotecarios sobre bienes inmuebles, su cuantía y orden de pago; 3) Los créditos quirografarios, su cuantía y orden de pago; 4) Las solicitudes rechazadas y otras ya pagadas.
De igual forma, el juez de la causa, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda que fue interpuesta por Manuel Rubén Soria Ortuño a través del memorial de fs. 14744 y vta., y por Oscar Alfredo Arana Pessoa por memorial de fs. 14800 y vta., emitió los decretos de fecha 18 de mayo de 2016 cursante a fs. 14746 y el de fecha1 de junio de 2016 cursante a fs. 14802, disponiendo “No ha lugar” a las mismas. Asimismo, ante la solicitud de complementación formulada por Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros (fs. 14784 a 14785 vta.), pronunció el decreto de fecha 25 de mayo de 2016 rechazando dicha solicitud por no tener el solicitante legitimación para pedir complementación.
Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por: 1) Fortino Jaime Agramont Botello en su calidad de interventor por parte de las Clínicas y Hospitales beneficiarios acreedores y como persona natural, propietario y representante legal de la razón social unipersonal Hospital Agramont (memorial de fs. 14747 a 14759); 2) Edgar Antonio Olea Baudoin (memorial de fs. 14763 y vta.); 3) Carmen Emilia Seeghers Ali (memorial de fs. 14765 a 14767 vta.); 4) Gerencia de Grandes Contribuyentes Graco Santa Cruz (GRACO.SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representado por Marcelo David Díaz Meave (memorial de fs. 14791 a 14794 vta.); 5) Carlos Henry Garrido Villarroel en representación de Futuro de Bolivia S.A. Administradora de Fondos de Pensiones (memorial de fs. 14796 a 14798); y 6) Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros (memorial de fs. 14816 a 14818). Apelaciones que al haber sido concedidas por Auto de 5 de Julio de 2016 que cursa a fs. 14870, la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 210/17 de fecha 18 de agosto de 2017 cursante de fs. 15290 a 15296 vta., disponiendo lo siguiente: 1º Con relación al recurso interpuesto por Fortino Jaime Agramont Botello CONFIRMÓ en todas sus partes la sentencia, con costas y costos al apelante. 2º Con referencia a los recursos interpuestos por Edgar Antonio Olea Baudoin y Carmen Emilia Seeghers Ali, REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, y por consiguiente dispuso que el juez A quo en ejecución de sentencia de curso a los beneficios sociales solicitados por los recurrentes, califique el monto de los mismos y establezca el grado de prelación con referencia al pago a realizarse. 3º Con referencia a los recursos interpuestos por GRACO, Futuro de Bolivia S.A.-Administradora de Fondo de Pensiones y Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, declaró INADMISIBLES los recursos de apelación que estos interpusieron, con costas y costos. 4º Con relación al recurso de apelación interpuesto por Oscar Alfredo Arana Pesoa, confirmó en todas sus partes la resolución de fecha 17 de junio de 2016 saliente a fs. 14844, con costas y costos al apelante.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO-SCZ) del Servicio de Impuestos Nacionales representada legalmente por Carlos Eufronio Camacho Vega (memorial de fs. 15957 a 15364 y vta.), recurso al cual se adhirió Fortino Jaime Agramont Botello por memorial de fs. 15390 a 15397, los cuales son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
Mostrando 16 de 31 parrafos.