Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 61/2019
Fecha: 04 de febrero de 2019
Expediente: CB-51-18-S
Partes: Florencio Rivera Medrano y otra. c/ Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez.
Proceso: Acción negatoria.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 444 a 447, interpuesto por Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez, contra el Auto de Vista Nº 37/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 429 a 434 vta., pronunciado por Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de acción negatoria seguido por Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera contra el recurrente, la respuesta al recurso de fs. 453 a 457, el Auto de concesión de fs. 470, Auto Supremo de Admisión Nº 796/2018-RA de fs. 485 a 486; y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera mediante memorial de fs. 192 a 197 vta., subsanado y aclarado de fs. 201 a 202 vta., y 211, interpusieron demanda de acción negatoria. Admitida la demanda, los demandados Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez y presuntos interesados, quienes fueron citados legalmente mediante edictos de fs. 224 a 225 y 257 a 258, no contestaron a la demanda, por consiguiente se les designó defensor de oficio a la profesional en Derecho Miriam Peña Fuentes, quien contestó la demanda, negándola en todas sus partes y opuso excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la demanda. Sustanciada así la demanda, concluyó en primera instancia con la Sentencia Nº 1/2017 de 3 de febrero, cursante de fs. 383 a 385 vta., que declaró Probada la acción negatoria, disponiendo que el demandado Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez, evite en todas sus formas perturbar el derecho propietario de los demandantes, bajo prevención de ley. Asimismo declaró la inexistencia de derecho vigente alguno sobre el inmueble de propiedad de los demandantes. Improbadas las excepciones perentorias de falsedad e ilegalidad en la demanda.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por el demandado Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez de fs. 396 a 397 emitiéndose el Auto de Vista Nº 37/2018 de 26 de abril, que Confirmó la sentencia.
El Tribunal de Alzada absolvió el recurso de apelación con los siguientes argumentos; que el proceso ordinario que anteriormente inició el demandado Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez contra los actores y otro, no logró la nulidad de la venta realizada a favor de Florencio Rivera Medrano y Casilda Montaño de Rivera, quienes en los registros de Derechos Reales figuran como actuales y únicos propietarios del inmueble litigado.
Que no queda duda respecto a la titularidad del derecho sobre el bien inmueble litigado a favor de los actores, y la perturbación a este derecho ejercido por el demandado.
Finalmente refirió el Ad quem, si bien la sentencia apelada ordenó al demandado que evite en toda forma perturbar el derecho propietario de los demandantes, bajo prevención de ley, esta omite ordenar las medidas necesarias para lograr su materialización, omisión que fue ampliada en el Auto de Vista en sentido de que cualquier acto perturbatorio realizado por el demandado u otros terceros sobre el registro de propiedad de los demandantes, podrá determinarse la inexistencia de tales derechos, debiendo a ese efecto cesar los actos perturbatorios si los hubiera a la fecha.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De las denuncias expuestas por la parte demandada, Rafael Álvaro Bermúdez Yáñez, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen del recurso de casación en la forma, los siguientes argumentos:
1. Denunció violación de los arts. 3, 121 y 252 todos del Código de Procedimiento Civil, y se aplicó indebidamente la ley, por cuanto al haber sido citado en un domicilio inexistente, dicho actuado es nulo porque no cumplió su finalidad, irregularidad que le dejó en indefensión, le privó de contestar la demanda, producir prueba y en suma defenderse.
2. Acusó indebida aplicación de los arts. 190 y 194 del Código de Procedimiento Civil, en sentido que la sentencia contiene un cúmulo de omisiones, toda vez que omitió pronunciarse en relación a los terceros interesados y la totalidad de las peticiones, defectos que fueron ratificados por el Auto de Vista cuando correspondía anular y pronunciar nueva sentencia, por lo que se infringió las normas contenidas en los arts. 115.II y 119 de la Constitución Política del Estado, el art. 17 inc.1) y 3) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y los arts. 218 y 265 del Código Procesal Civil.
Petitorio.
Por lo expuesto solicitó se anule la resolución recurrida y disponga en aplicación de la ley y normas invocadas, se pronuncie nuevo Auto de Vista considerando el evidente vicio de nulidad de la citación.
Respuesta al recurso de casación.
La parte actora refirió que el recurso de casación es improcedente en aplicación del principio “per saltum”, por haber traído el recurrente aspectos de fondo que no fueron analizados por el Ad quem, situación que ahora no merecen pronunciamiento alguno.
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