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TSJReiteradora

AS/0061/2019

Tribunal Supremo de Justicia
5 de febrero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente alegó que no se habría advertido que no existió relación laboral, sino que el actor realizó una tarea por cuenta propia y que este aspecto estaría resuelto de manera contradictoria en la sentencia, sin valorar la confesión provocada; que no se habría opuesto además la excepción de falt...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 61

Sucre, 5 de febrero de 2019.

Expediente: Nº 037/2019-S.

Demandante: Juan José Campos Saavedra.

Demandado: Lucio Walter Sánchez Leytón.

Proceso: Reintegro de salarios, cobro de beneficios sociales y otros derechos.

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 108, interpuesto por Wilber Daza Chintari en representación del demandado Luis Walter Sánchez Saavedra, en mérito al Testimonio de Poder especial y bastante Nº 858/2016 de 24 de noviembre, otorgado ante la Notaría Nº 22 de la ciudad de Sucre, a cargo de la abogada Zenaida Martínez Palacios (fs. 12-13), contra el Auto de Vista Nº 632/2018 de 07 de noviembre de 2018, de fs. 102 a 104, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso social de pago reintegro de salarios, beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Juna José Campos Saavedra, contra el demandado que representa el recurrente, la respuesta de fs. 110 a 111, el Auto Nº 037/2017 de 23 de enero, de fs. 112, por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y

I.- CONSIDERACIONES LEGALES:

El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT.

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IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Juan José Campos Saavedra.
Demandado
Lucio Walter Sánchez Leytón.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia5 de febrero de 2019AS/0061/2019Fuente oficial