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TSJ

AS/0061/2020

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2020PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 61/2020

FECHA: Sucre, 27 de octubre de 2020.

EXPEDIENTE Nº: 18/2020

PROCESO: REVISIÓN EXTRAORDINARIA DE SENTENCIA.

PARTES: EULOGIA OLGA VILACAHUA FRANCISCO DE

CONDORI

VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 390 a 394, presentado por Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por Edwin Justo Tejerina Rodríguez, por la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias, tifiados por el arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, y el informe del Magistrados Tramitador Lic. José Antonio Revilla Martínez.

CONSIDERANDO I: Que la impetrante, al amparo del art. 421 núm. 4) inc. C), 422 núm. 1), 423, 424 núm. 2), 426 del Código de Procedimiento Penal, arts. 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 1 parág. II, 6, 7 - a), 16, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, fundamenta su recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria, señalando que fue sometida a proceso penal que originó la Sentencia Condenatoria Nº 12/2008 de 27 de agosto de 2018, emitida por el Juzgado de Sentencia Penal Nº 2 de la capital, distrito judicial de Potosí, declarándola, absuelta de culpa y pena por los delitos de Difamación y Calumnias y penalmente responsable en grado de autora, juntamente con Azucena Alejandra Fuertes Mamani, de la comisión del delito de Injurias, sancionado por el art. 287del Código Penal, condenándoles a la pena de prestación de trabajo de un mes, una vez cada semana, que deberá ser cumplida en el Hogar de Niñas 10 de noviembre dependiente de SEDEGES de la Gobernación de ese Departamento, prestación de trabajo que será cada fin de semana, una vez ejecutoriada la sentencia, bajo el control del Juez de Ejecución de Penas y al pago de 30 días multa a razón de 20 Bs., por día que deberá ser efectiva en la Dirección Administrativa Financiera de ese Tribunal Departamental de Justicia, con responsabilidad civil a favor del querellante.

Sentencia confirmada mediante Auto de Vista Nº 06/2019 de 9 de abril de 2019 que declaró improcedentes los Recursos interpuestos de Apelación Restringida, posteriormente confirmada en casación al declarar interpuestos de Apelación Restringida, posteriormente confirmada en casación al declarar Inadmisibles sus recursos; por consiguiente, declarada culpable por la comisión del delito de Injuria.

Manifiesta que, su persona y Azucena Fuertes Mamani, en su calidad de concejales del Municipio de Potosí, supuestamente hubieran dañado la honorabilidad de Edwin Justo Tejerina Rodríguez, por lo que fueron acusadas por los delitos de difamación, injuria y calumnia ante el Juzgado de Sentencia Segundo en la Penal de la ciudad de Potosí que las declaró culpables del delito de Injurias, confirmadas en el Auto de Vista y Recurso de Casación.

Sin embargo, el 28 de junio de 2018, se suscribió entre las partes procesales el documento de conciliación y renuncia al Juicio Oral por los delitos referidos aclarando que únicamente fue con Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori.

Documento conciliatorio que no habría sido presentado dentro de Juicio oral al Juez de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí, quien, desconociendo de su tenor y no pudo pronunciarse sobre su contenido. Y dado que este documento refleja la voluntad de la parte acusadora y acusada de no proseguir la causa, su no utilización dentro de juicio permitirá el planteamiento del presente recurso de revisión de conformidad con el art. 421 núm. 4) del Código Procesal Penal.

Continua, señalando que este documento transaccional de conciliación, permite descubrir un hecho preexistente que exime de responsabilidad a la acusada y que su conducta no sea punible que, sin embargo, no fue de conocimiento del Juez de Sentencia.

Concluye, que cumplió los principios constitucionales procesales para la admisibilidad de su recurso, en cuanto a la legitimidad y lealtad de la prueba, pertinencia y eficacia jurídica, confrontación de la prueba, publicidad, imprescriptibilidad de la prueba y carga de la misma, así como del respaldo del art. 180 parágrafo II de la constitución Política del Estado cuando es posible la aplicación de la norma mas favorable, por lo que finalmente pide se declare admisible su recurso y fundado, determinando la anulación de la sentencia con relación a ella, debiendo emitirse una nueva sentencia de absolución sin necesidad de nuevo juicio por la prueba que se acompaña.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial de recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que la recurrente ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el art. 423 del CPP, en razón en que ha acompañado la prueba correspondiente, además de haber efectuado concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión y las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitado con arreglo al procedimiento señalado por el art. 406 del CPP en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del art. 423 de la misma norma procesal.

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Datos del proceso

Demandante
Eulogia Olga Vilacahua Francisco de Condori
Demandado
Sentencia Condenatoria Nº 12/2008 de 27 de agosto de 2018
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2020AS/0061/2020Fuente oficial