Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 61/2020-RA
Sucre, 09 de enero de 2020
Expediente : Oruro 54/2019
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, fs. 162 a 164, Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 40/2019 de 24 de octubre, fs. 151 a 158, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra el recurrente por el Ministerio Público y Daniela Centellas Colque por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el segundo párrafo del art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 13/2015 de 29 de abril, fs. 47 a 53 vta., el Juzgado de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, impuso la pena de dos años de privación de libertad contra Robert Rilmar Gutiérrez Silvestre por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto en el segundo párrafo del art. 271 del CP, más el pago de costas a favor de la acusadora particular y responsabilidad civil emergente del delito averiguable en fase de ejecución.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente promovió recurso de apelación restringida, fs. 60 a 65 vta., resuelto por Auto de Vista 40/2019 de 24 de octubre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo improcedente, en cuya consecuencia la Sentencia se mantuvo incólume.
El 19 de noviembre de 2019, fs. 160, el Auto de Vista 40/2019, fue notificado al imputado; quien el 26 del mismo mes y año, presentó el memorial del recurso de casación objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Afirmando que el Auto de Vista que impugna “ejercita razonamientos absolutamente desvinculados…a los fines de confirmar una ilegal sentencia” (sic) así como, asegurar que “la declaratoria de improcedencia…no hace sino, convalidar una sentencia con defectos que vulneran la garantía del debido proceso...el derecho a la defensa…el derecho de todo imputado a una resolución fundamentada” (sic) el recurrente sostiene en casación:
En apelación restringida, “se ejercitó una defectuosa valoración de la prueba nuclear de la causa…certificados médicos…MP4 y MP13” (sic), explica que la representante del Instituto de Investigaciones Científicas (IDIF) habiendo establecido que contó con poca documentación a efectos de la pericia, “no puede considerarse en el marco de la reglas de la sana crítica, la experiencia y la lógica…que una lesión pueda haber sido persistente en el tiempo, cuando el médico forense no contó con los elementos para explicar de manera razonable aquel elemento nuclear en la decisión asumida por el Tribunal” (sic).
La postura del Tribunal de apelación en torno a no haberse expresado las reglas de la sana crítica que hubieran sido infringidas, no posee asidero, pues, a decir del recurrente, “estableció de manera concreta que la valoración efectuada [en Sentencia] no tomó en cuenta precisamente los aspectos enunciados” (sic), ante lo cual, correspondía en fase de impugnación “ejercitar un control de valoración y establecer si alcanzaba razonabilidad una ampliación de un certificado médico ejercitada seis meses después de la primera valoración, sin establecer cómo la lesión pudo haberse agravado o persistido” (sic); en tal sentido, alega que la fundamentación depuesta en el Auto de Vista 40/2019, no resulta completa, evasiva generando que el defecto de sentencia descrito en el art. 370 núm. 6) del CPP fuese convalidado.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre, reproduciendo una porción atinente a la labor de los tribunales de apelación ante reclamos de la valoración de la prueba realizada en sentencia; explicando que en su caso la Sala Penal Primera de la ciudad de Oruro, contradijo la doctrina legal invocada “porque no ejercitaron el control, de valoración de las codificadas MP4 y P14…ni siquiera se pronunciaron sobre las mismas, asumiendo que no tiene ninguna base científica-pericial que un certificado médico haya tenido una ampliación [de] seis meses después sin ninguna explicación razonable…con una perito que estableció que para la pericia no contó con la documentación necesaria y suficiente” (sic)
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