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AS/0061/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba / Valoración

El recurrente señaló que el Auto de Vista Nº 289/2020, a tiempo de determinar la revocatoria de la Sentencia, se basó en los dictámenes emitidos por los asesores técnicos-contables, que carecen de fundamentación, no correspondía ser considerado por los de alzada, habiéndose vulnerado las facultades ...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 61

Sucre, 10 febrero de 2021

Expediente : 392/2020 - CT

Demandante : Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”

Demandado : Servicios de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital

Oruro

Proceso : Contencioso Tributario

Departamento : Oruro

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 5739 a 5744, promovido por la entidad demandada Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro, contra el Auto de Vista Nº 289/2020 de 03 de septiembre, de fs. 5727 a 5735 vta., emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido entre los recurrentes, la contestación de fs. 5747 a 5749, de Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”; el Auto Nº 291/2020 de 08 de octubre, por el que se concedió el recurso, el Auto de 27 de octubre de 2020, de fs. 5756 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso Contencioso Tributario incoado por Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 36/2018 de 05 de abril, de fs. 5656 a 5674, por la que declaró PROBADA en parte la demanda Contenciosa Tributaria, disponiendo:

1º.- La Anulabilidad de la resolución Administrativa CEDEIM posterior Nº 23-00033 - 12 de 12 de enero de 2012 y el Informe Nº SIN/GDO/DF/VE/INF/052/2011 de 29 de abril de 2011, disponiendo que el SIN- Oruro, revise la documentación presentada en el plazo legal que corresponda.

2º.- Consulta de oficio de la Sentencia ante el Superior en grado.

Auto de Vista.

En apelación interpuesta por la empresa demandante Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA” (fs. 5676 a 5680), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 289/2020 de 03 de septiembre, de fs. 5727 a 5735, REVOCÓ la Sentencia apelada, en consecuencia dejó sin efecto la exigibilidad de los reparos principales y accesorios que tiene la Resolución administrativo CEDEIM posterior de Nº 23-00033-12 de 11 de enero de 2012 por el periodo fiscal noviembre de 2008.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:

Recurso de casación

Contra el indicado Auto de Vista, el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro por memorial de fs. 5739 a 5744, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:

1. Señaló que, el Auto de Vista Nº 289/2020, a tiempo de determinar la revocatoria de la Sentencia, se basó en los dictámenes emitidos por los asesores técnicos-contables, que carecen de fundamentación, no correspondía ser considerado por los de alzada, habiéndose vulnerado las facultades específicas de la Administración tributaria otorgada por la Ley y el debido proceso.

2. Del mismo modo, no se habrían aplicado correctamente las Leyes y normas tributarias al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, vulnerando las facultades que la Ley confiere a la Administración Tributaria, como son los arts. 4 y 8 de la Ley 843, 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 21530 y arts. 66, 100 y 104 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), Ley Nº 2492.

Petitorio

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Máxima

VERDAD MATERIAL/Corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja o distorsione la percepción de los hechos a la persona encargada de juzgar a otro ser humano, o de definir sus derechos y obligaciones, dando lugar a una decisión injusta que no responda a los principios, y valores éticos consagrados en la Norma Suprema de nuestro país, a los que todas las autoridades del Órgano Jurisdiccional y de otras instancias, se encuentran impelidos de dar aplicación, entre ellas, al principio de verdad material, por sobre la limitada verdad formal.

Datos del proceso

Demandante
Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”
Demandado
Servicios de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 115-II de la Constitución Política del Estado Artículo 74 del Código Tributario Boliviano Artículo 4 inc. d) de la Ley del Procedimiento Administrativo

Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2021AS/0061/2021Fuente oficial