Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 10 febrero de 2021
Expediente : 392/2020 - CT
Demandante : Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”
Demandado : Servicios de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital
Oruro
Proceso : Contencioso Tributario
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 5739 a 5744, promovido por la entidad demandada Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro, contra el Auto de Vista Nº 289/2020 de 03 de septiembre, de fs. 5727 a 5735 vta., emitido por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido entre los recurrentes, la contestación de fs. 5747 a 5749, de Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”; el Auto Nº 291/2020 de 08 de octubre, por el que se concedió el recurso, el Auto de 27 de octubre de 2020, de fs. 5756 por el que se admitió el mismo; los antecedentes del proceso; y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso Contencioso Tributario incoado por Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA”, contra el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 36/2018 de 05 de abril, de fs. 5656 a 5674, por la que declaró PROBADA en parte la demanda Contenciosa Tributaria, disponiendo:
1º.- La Anulabilidad de la resolución Administrativa CEDEIM posterior Nº 23-00033 - 12 de 12 de enero de 2012 y el Informe Nº SIN/GDO/DF/VE/INF/052/2011 de 29 de abril de 2011, disponiendo que el SIN- Oruro, revise la documentación presentada en el plazo legal que corresponda.
2º.- Consulta de oficio de la Sentencia ante el Superior en grado.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la empresa demandante Operaciones Metalúrgicas SA “OMSA” (fs. 5676 a 5680), la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 289/2020 de 03 de septiembre, de fs. 5727 a 5735, REVOCÓ la Sentencia apelada, en consecuencia dejó sin efecto la exigibilidad de los reparos principales y accesorios que tiene la Resolución administrativo CEDEIM posterior de Nº 23-00033-12 de 11 de enero de 2012 por el periodo fiscal noviembre de 2008.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN:
Recurso de casación
Contra el indicado Auto de Vista, el Servicio de Impuestos Nacionales Gerencia Distrital Oruro por memorial de fs. 5739 a 5744, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme los siguientes argumentos:
1. Señaló que, el Auto de Vista Nº 289/2020, a tiempo de determinar la revocatoria de la Sentencia, se basó en los dictámenes emitidos por los asesores técnicos-contables, que carecen de fundamentación, no correspondía ser considerado por los de alzada, habiéndose vulnerado las facultades específicas de la Administración tributaria otorgada por la Ley y el debido proceso.
2. Del mismo modo, no se habrían aplicado correctamente las Leyes y normas tributarias al momento de emitir el Auto de Vista impugnado, vulnerando las facultades que la Ley confiere a la Administración Tributaria, como son los arts. 4 y 8 de la Ley 843, 8 del Decreto Supremo (DS) Nº 21530 y arts. 66, 100 y 104 del Código Tributario Boliviano (CTB-2003), Ley Nº 2492.
Petitorio
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