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TSJReiteradora

AS/0061/2023

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado / Por preclusión

La parte recurrente indica que en ninguna parte del Auto de Vista N° 259/2020 se consideró que el demandante hizo abandono de sus funciones desde el 5 de febrero de 2010, estableciéndose en consecuencia que su derecho de petición ha prescrito y caducado según el art. 120 de la Ley General del Trabaj...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 61/2023

Sucre, 27 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 625/2022

Demandante : Wilfredo Demetrio Arteaga Teran

Demandado : Empresa Nacional de Ferrocarril ENFE

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 212 a 220 vta., interpuesto por Beymar Escalier en calidad de Presidente Ejecutivo a.i. del Directorio de la Empresa Nacional de Ferrocarriles -ENFE, contra el Auto de Vista Nº 259/2020 de 11 de diciembre de fs. 196 a 198 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Wilfredo Demetrio Arteaga Terán contra la empresa recurrente, sin respuesta de contrario, el Auto Nº 573/2022 de 21 de octubre a fs. 224 que concedió el recurso, el Auto Nº 625/2022-A de 23 de noviembre a fs. 232 y vta., que lo admitió, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de La Paz, emitió la Sentencia N° 46/2019 de 10 de abril de fs. 120 a 122 vta., declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 8 a 9, sin costas, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs.- 3.497,50 a favor del demandante, por concepto de:

Tiempo de Servicios

6 meses y 3 días

Salario Promedio Indemnizable

Bs.- 6.880,35

Indemnización

Bs.- 3.497,50

Monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia conforme lo establece el Decreto Supremo (DS) 23381.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Wilfredo Demetrio Arteaga Terán de fs. 55 y vta., la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 259/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 196 a 198 vta., Confirmó la sentencia N° 46/2019 de 10 de abril.

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Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ En el proceso se constituyen diferentes etapas desarrolladas de forma sucesiva, que se van clausurando de forma periódica y definitiva, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya consumados por la inactividad de las partes al no hacer uso de los actos jurídicos que la ley franquea para fundar una pretensión; extinguiéndose en consecuencia la etapa procesal respectiva.

Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Demetrio Arteaga Teran
Demandado
Empresa Nacional de Ferrocarril ENFE
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2023AS/0061/2023Fuente oficial