Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 61
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 589/2023
Demandante: Elías López Simón
Demandado: Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”
Materia: Beneficios Sociales
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”, mediante su representante legal, cursante de fs. 89 a 92, contra el Auto de Vista Nº 063/2023 de 18 de octubre, de fs. 79 a 82, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Elías López Simón contra la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 95, el auto de 13 de noviembre de fs. 102 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Elías López Simón, en su escrito de fs. 1 a 3, manifiesta que fue contratado por la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY” mediante contrato escrito de 02 de abril de 2014, en el que se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.1.500., con horario de trabajo de 06:00 a 18:00 y sábados de 06:00 a.m. a 06:00 a.m. del día domingo, empezando a desempeñar sus funciones el 03 de abril de 2014 en el cargo de Vigilante de Seguridad.
Para el año 2017 el sueldo que percibía el trabajador ascendió a Bs.1.800.-, señalando que a comienzo de la misma gestión comenzaron a destinarlo a lugares muy alejados, sin bonos de pasajes a sabiendas que el trabajador constituía domicilio en un lugar alejado. El Jefe de Recursos Humanos de la empresa informo al trabajador que se le otorgarían dos semanas de vacación, indicando que ya no existirían contratos de vigilancia y que, ante un posible retorno a la empresa, empezaría como trabajador nuevo, perdiendo todos sus derechos laborales. A petición del trabajador, su empleador le concedió un mes más de trabajo para que el demandante pueda cumplir sus tres años de servicio, vencido el mes se le cancelo parte de los derechos del trabajador, por un monto de Bs.6.010.-, del cual el trabajador advirtió que no figuraba el último sueldo que la empresa le debía. Ante estos hechos, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo para que interviniera mediante citaciones a las cuales el empleador no se presentó, siendo la primera el 13 de abril de 2017, y la segunda el 20 de abril de 2017, en consecuencia, se procedió a realizar la conminatoria de 24 de abril de 2017 a la que, la empresa demandada tampoco se presentó.
A mérito de lo referido, amparado en los arts. 46 de la Constitución Política del Estado; arts. 1, 4, 6, 41 y 46 de la Ley General del Trabajo y el art. 13 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; Decreto Supremo 2346 de 01 de mayo de 2015 demanda el pago de beneficios sociales, sueldo devengado y derechos adquiridos.
El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por auto de 08 de enero de 2019, de fs. 30, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.
La Empresa Unilateral “MMB Segurity” mediante su representante legal, por escrito de fs. 33 y vta., contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la actora.
Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 51/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 52 a 57, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, en lo que respecta la indemnización, sueldo devengado del último mes, feriados trabajados, aguinaldo de navidad, bono antigüedad, actualización y multa del 30%, sin lugar a reconocimiento de pago de desahucio y horas extras, disponiendo que el empleador en su calidad de representante legal de la Empresa Unilateral “MMB Segurity” pague al demandante Elías López Simón los derechos sociales que la ley le recuerda y se detallan en la siguiente liquidación:
LIQUIDACION PARA ELIAS LOPEZ SIMON
Fecha de ingreso:
02 de abril de 2014
Fecha de retiro:
31 de marzo de 2017
Conclusión de vínculo laboral:
Retiro voluntario, acuerdo entre partes.
Tiempo de servicios:
3 años
Sueldo promedio indemnizable:
Bs.1.800
Indemnización por 1080 días:
Bs.5.400,00
Sueldos devengados – Marzo 2017:
Bs.1.800
Feriados trabajados 27 días
Bs.3.132,00
Aguinaldo de navidad:
Gestión 2014 Bs.1.350 x 2=2.700
Gestión 2015 Bs.1.800 x 2=3.600
Gestión 2016 Bs.1.800 x 2=3.600
Gestión 2017 Bs.450 x 2=900
Bs.8.800,00
Bono de antigüedad:
Bs.1.080,00
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