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TSJReiteradora

AS/0061/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente acusa que no se ha cumplido de manera estricta lo establecido en el artículo 159 del Código Procesal del Trabajo, así como en el artículo 19 de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 11 del D.S. Nº 1592 del 19 de abril de 1949, toda vez que, tras revisar el e...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 61

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 589/2023

Demandante: Elías López Simón

Demandado: Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”, mediante su representante legal, cursante de fs. 89 a 92, contra el Auto de Vista Nº 063/2023 de 18 de octubre, de fs. 79 a 82, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Elías López Simón contra la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”, la resolución que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 95, el auto de 13 de noviembre de fs. 102 y vta., mediante el cual se admite el mismo, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Elías López Simón, en su escrito de fs. 1 a 3, manifiesta que fue contratado por la Empresa Unipersonal “MMB SECURITY” mediante contrato escrito de 02 de abril de 2014, en el que se estableció que su remuneración mensual sería de Bs.1.500., con horario de trabajo de 06:00 a 18:00 y sábados de 06:00 a.m. a 06:00 a.m. del día domingo, empezando a desempeñar sus funciones el 03 de abril de 2014 en el cargo de Vigilante de Seguridad.

Para el año 2017 el sueldo que percibía el trabajador ascendió a Bs.1.800.-, señalando que a comienzo de la misma gestión comenzaron a destinarlo a lugares muy alejados, sin bonos de pasajes a sabiendas que el trabajador constituía domicilio en un lugar alejado. El Jefe de Recursos Humanos de la empresa informo al trabajador que se le otorgarían dos semanas de vacación, indicando que ya no existirían contratos de vigilancia y que, ante un posible retorno a la empresa, empezaría como trabajador nuevo, perdiendo todos sus derechos laborales. A petición del trabajador, su empleador le concedió un mes más de trabajo para que el demandante pueda cumplir sus tres años de servicio, vencido el mes se le cancelo parte de los derechos del trabajador, por un monto de Bs.6.010.-, del cual el trabajador advirtió que no figuraba el último sueldo que la empresa le debía. Ante estos hechos, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo para que interviniera mediante citaciones a las cuales el empleador no se presentó, siendo la primera el 13 de abril de 2017, y la segunda el 20 de abril de 2017, en consecuencia, se procedió a realizar la conminatoria de 24 de abril de 2017 a la que, la empresa demandada tampoco se presentó.

A mérito de lo referido, amparado en los arts. 46 de la Constitución Política del Estado; arts. 1, 4, 6, 41 y 46 de la Ley General del Trabajo y el art. 13 del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992; Decreto Supremo Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; Decreto Supremo 2346 de 01 de mayo de 2015 demanda el pago de beneficios sociales, sueldo devengado y derechos adquiridos.

El Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 3, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por auto de 08 de enero de 2019, de fs. 30, admite la demanda y corre traslado a la parte contraria.

La Empresa Unilateral “MMB Segurity” mediante su representante legal, por escrito de fs. 33 y vta., contesto a la demanda en forma negativa a las pretensiones interpuestas por la actora.

Respecto de las pretensiones de fondo, el Juez a quo, emitió la Sentencia Nº 51/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 52 a 57, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda de beneficios sociales, en lo que respecta la indemnización, sueldo devengado del último mes, feriados trabajados, aguinaldo de navidad, bono antigüedad, actualización y multa del 30%, sin lugar a reconocimiento de pago de desahucio y horas extras, disponiendo que el empleador en su calidad de representante legal de la Empresa Unilateral “MMB Segurity” pague al demandante Elías López Simón los derechos sociales que la ley le recuerda y se detallan en la siguiente liquidación:

LIQUIDACION PARA ELIAS LOPEZ SIMON

Fecha de ingreso:

02 de abril de 2014

Fecha de retiro:

31 de marzo de 2017

Conclusión de vínculo laboral:

Retiro voluntario, acuerdo entre partes.

Tiempo de servicios:

3 años

Sueldo promedio indemnizable:

Bs.1.800

Indemnización por 1080 días:

Bs.5.400,00

Sueldos devengados – Marzo 2017:

Bs.1.800

Feriados trabajados 27 días

Bs.3.132,00

Aguinaldo de navidad:

Gestión 2014 Bs.1.350 x 2=2.700

Gestión 2015 Bs.1.800 x 2=3.600

Gestión 2016 Bs.1.800 x 2=3.600

Gestión 2017 Bs.450 x 2=900

Bs.8.800,00

Bono de antigüedad:

Bs.1.080,00

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Elías López Simón
Demandado
Empresa Unipersonal “MMB SECURITY”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 12 de la Ley General del Trabajo Artículos 3-h), 66, 150, 181 del Código Procesal del Trabajo, y Auto Supremo Nº 291/2023 de 24 de junio Sucre, 24 de julio

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0061/2024Fuente oficial