Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo N° 62-1-CA
Sucre, 24 de mayo de 2019
Expediente : 112/2019-CA
Proceso : Contencioso Administrativo
Demandante : Mary Isabel Ustárez Sea
Demandado : Aduana Nacional de Bolivia
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 28 a 34, interpuesta por Mary Isabel Ustárez Sea, contra la Aduana Nacional de Bolivia; los antecedentes adjuntos a la misma, y;
ANTECEDENTES
Del examen de los argumentos de la demanda y antecedentes adjuntos, se advierte que, Mary Isabel Ustárez Sea, en su calidad de servidora pública, solicita en suma a este Tribunal, la nulidad de obrados hasta el Auto inicial de sumario de proceso administrativo interno.
De la compulsa de la demanda, antecedentes adjuntos, y la normativa que asignaría la competencia a este Tribunal para asumir la resolución del caso, se advierte, que la Sumariante de la Aduana Nacional de Bolivia, en fecha 08/06/2018 emitió Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM Nº 185/2018, en contra de la servidora pública, por la presunta contravención del art. 95 de la Ley 2492, art. 303 del Decreto Supremo 25870, incisos b) y c) del artículo 9 del Reglamento Interno de Personal, numerales 2.1, 2.2, de la RA PE 02-011-17, articulo 21 Procedimiento Sancionatorio RA PE 01-029-16, por la errónea apropiación de la sub-partida arancelaria de la mercancía descrita en los ítems 1, 4, 11 y 12 de la DUI 2016/641/C-l, declarados bajo la descripción comercial de “andadores de bebe” en diferentes modelos, clasificado en la sub-partida arancelaria 9503.00.10.00.0, sub-partida que según la ANB es incorrecta; siendo lo correcto clasificarlos en la sub-partida arancelaria 9403.70.00.00,0 (muebles de plástico).
En fecha 03 de agosto de 2018, se emite Resolución AN-GEGPC-SM Nº 257/2018 que finaliza la etapa sumarial, misma que en su parte resolutiva establece responsabilidad administrativa imponiendo una sanción con una multa del 9% del haber mensual, ante cuya decisión, la servidora pública interpuso recurso de revocatoria, mismo que fue resuelto por Resolución de Recurso de Revocatoria AN-GEGPC-N° 336/2018, la que en su parte resolutiva confirma totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM Nº 257/2018.
Ante esta decisión, la servidora pública interpone recurso jerárquico, resuelto mediante Resolución Administrativa Nº RA-PE-03-024-19, resolución que confirma la resolución de revocatoria y la resolución final de proceso interno.
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