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TSJReiteradora

AS/0062-1/2019

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Trámite / Improcedente

El recurrente fundamenta como único punto, un supuesto abuso de las normas laborales; sin embargo, no menciona, ni cita, menos acusa norma alguna como vulnerada de manera específica, ni si quiera de manera referencial que tenga relación con el problema jurídico materia del litigio.

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 62-1

Sucre, de 12 de febrero de 2019

Expediente : 038/2019

Demandante : Carlos Roberto Sanchez Hilari

Demandado : María Asunción Rojas Villanueva

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Asunción Rojas Villanueva de fs. 55 a 57 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 148/18 de 17 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; el Auto de fs. 61, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:

I. Consideraciones legales.

Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

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Máxima

IMPROCEDENTE/Por incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 274 del CPC derivando en que no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica su improcedencia.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Roberto Sanchez Hilari
Demandado
María Asunción Rojas Villanueva
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 274-I-3 del Código Procesal Civil 2013

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2019AS/0062-1/2019Fuente oficial