Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 62-1
Sucre, de 12 de febrero de 2019
Expediente : 038/2019
Demandante : Carlos Roberto Sanchez Hilari
Demandado : María Asunción Rojas Villanueva
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por María Asunción Rojas Villanueva de fs. 55 a 57 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 148/18 de 17 de agosto de 2018, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; el Auto de fs. 61, que concedió el recurso, lo obrado en el proceso, y:
I. Consideraciones legales.
Que, el Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en la materia, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
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