Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 62 Sucre, 26 de octubre de 2004
DISTRITO: Cochabamba. PROCESO: Ordinario (Divorcio
Doble).
PARTES: Cinthia Maria del Carmen Miranda Maldonado c/ Arturo Humberto.
Torrico Sánchez.
MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 328 - 329 interpuesto por Arturo Humberto Torrico Sánchez mediante su apoderado Gustavo Guaman Omonte contra el Auto de Vista de fs. 325 -325 vta., dictado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba en fecha 1ro de agosto de 2003, dentro del proceso ordinario doble de divorcio seguido por Cinthia María del Carmen Miranda Maldonado contra el recurrente, la respuesta de fs. 333-333 vta., el auto de concesión de fs.334, el dictamen del Ministerio Público de fs.338, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que a fs.245-246 corre la sentencia dictada por el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba a través de la cual se declara probada la demanda principal y la reconvencional planteada por el demandado y disuelto el matrimonio entre los litigantes, disponiéndose a cerca de la tenencia de las hijas menores de edad a favor de la madre y de la asistencia familiar a cargo del obligado Arturo Humberto Torrico Sánchez.
Fallo de primera instancia que es objeto de apelación por parte del demandado, y en cuyo conocimiento el tribunal ad quem aplicando la norma del art. 237 del Código de Procedimiento Civil determina confirmar la sentencia apelada.
Que dicho Auto de Vista motiva se interponga el presente recurso extraordinario de casación por parte del obligado Arturo Humberto Torrico Sánchez que abre la competencia del Tribunal Supremo para cumplir con el análisis que continúa en el siguiente considerando.
CONSIDERANDO: El recurso de casación, sin especificación de su
calidad si es en el fondo, en la forma o en ambos, centra su atención en argumentar acerca de las posibilidades del recurrente para tener bajo su guarda a sus hijas menores frente a la falta de tiempo y posibilidades económicas de la madre para prestarles la debida atención, sobre todo incide en resaltar la carencia económica por la que viene atravesando y que justifica su solicitud de que se le exonere del pago de las pensiones que le fijaron en favor de sus hijas por las instancias anteriores, concluyendo en pedir que se case parcialmente el Auto de Vista impugnado y se disponga la tutela y custodia de las hijas en su favor, siempre en la perspectiva de que el cumplimiento de la obligación alimentaria corra a su cargo con la tenencia de las menores o lograr su exoneración.
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