Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 62 Sucre 5 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Rafael Mamani Apaza y otro c/ Freddy Aro Nina y otros,
homicidio y complicidad.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 266-268, interpuesto por Freddy Aro Nina, Ricardo Quispe Pañuni y Juan Cornelio Aro Quispe, impugnando el Auto de Vista de 1 de agosto del 2003, cursante en los folios 251-252, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Rafael Mamani Apaza contra los recurrentes, por la comisión de los delitos de homicidio y complicidad; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se le asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el precedente invocado, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el precedente haberse ya invocado a tiempo de interponer apelación restringida y en el recurso de casación, tal cual señala el art. 417 del procesal penal, corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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