Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 062/2004 FECHA: 15 de junio de 2004
EXP. N° : 69/2004
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia
PARTES : Freddy Calamani Quispe y Grover Yujra Suca
VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia incoado por Freddy Calamani Quispe y Grover Yujra Suca con relación a la Sentencia Nº 09/2004, pronunciada en fecha 12 de febrero de 2.004, por el señor Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Coripata contra el recurrente, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que el recurso impetrado se ampara en la disposición del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil, señalando que la Resolución Nº 09/2004 emitida por el Juez Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Coripata, no ha considerado el informe Técnico Nº 024/2003 ni descargos presentados por la totalidad, conforme al art. 16 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, incurriendo en vicios procedimentales y causándoles perjuicio personal. Se afirma también que la Nota de Cargo Nº 122/2001 se gira en forma errónea contra Freddy Calamani Yujra y no contra Freddy Calamani Quispe que es lo correcto. Finalmente, se expresan agravios contra la resolución precitada.
Que, de conformidad a lo previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia, está determinado únicamente para rever sentencias ejecutoriadas en procesos "ordinarios". En el presente caso, el recurrente pretende la revisión de un proceso coactivo fiscal, cuando esta clase de procesos no esta comprendido en la norma legal precitada.
POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso planteado.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Héctor Sandoval Parada
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