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TSJ

AS/0062/2004

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2004Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 062/2004 FECHA: 15 de junio de 2004

EXP. N° : 69/2004

PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES : Freddy Calamani Quispe y Grover Yujra Suca

VISTOS EN SALA PLENA:El recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia incoado por Freddy Calamani Quispe y Grover Yujra Suca con relación a la Sentencia Nº 09/2004, pronunciada en fecha 12 de febrero de 2.004, por el señor Juez Tercero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la H. Alcaldía Municipal de Coripata contra el recurrente, el informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez; y

CONSIDERANDO: Que el recurso impetrado se ampara en la disposición del art. 297-3) del Código de Procedimiento Civil, señalando que la Resolución Nº 09/2004 emitida por el Juez Tercero Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Coripata, no ha considerado el informe Técnico Nº 024/2003 ni descargos presentados por la totalidad, conforme al art. 16 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, incurriendo en vicios procedimentales y causándoles perjuicio personal. Se afirma también que la Nota de Cargo Nº 122/2001 se gira en forma errónea contra Freddy Calamani Yujra y no contra Freddy Calamani Quispe que es lo correcto. Finalmente, se expresan agravios contra la resolución precitada.

Que, de conformidad a lo previsto por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil, la procedencia del recurso extraordinario de revisión de sentencia, está determinado únicamente para rever sentencias ejecutoriadas en procesos "ordinarios". En el presente caso, el recurrente pretende la revisión de un proceso coactivo fiscal, cuando esta clase de procesos no esta comprendido en la norma legal precitada.

POR TANTO:La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso planteado.

Regístrese.

Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé

Héctor Sandoval Parada

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Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2004AS/0062/2004Fuente oficial