Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 62 Sucre 28 de febrero de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES : Ministerio Público c/ Ronaldo Mansilla Pinto.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Ronaldo Mansilla Pinto a fs. 123 a 127, impugnando el Auto de Vista de 26 de enero de 2005 cursante a fs. 92-93 de obrados, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Ronaldo Mansilla Pinto por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, incurso en la sanción del Art. 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: que la formulación del recurso de casación debe cumplir las condiciones de: 1) presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista -Art. 417 del C.P.P.-, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación -Art. 416 del C.P.P.-, y c) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado, precedentes que están conformados por Autos de Vistas y Autos Supremos.
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