Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 158/01
AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 10 de marzo de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Reynaldo Quisbert A. c/ Orden Franciscana Seglar.
RELATOR MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez.
VISTOS: El recurso de casación de fs.87-88, interpuesto por Warnes Galo Pereyra Loayza, en representación de la Orden Franciscana Seglar, contra el Auto de Vista de fs. 72 de 10 de enero de 2001, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso social que sigue en su contra Reynaldo Quisbert A. por beneficios sociales, los antecedentes y todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO.- Que, tramitada la demanda social de fs.4-5, el Juez de Partido 5º de Trabajo y Seguridad Social, dictó la sentencia de fs.60-62, complementada a fs.63 vlta. de 7 de junio de 1999, declarando probada en parte la demanda de fs.4-5 y conminando a la parte demandada cancelar la suma de doce mil ochocientos seis 10/100 Bolivianos ( Bs. 12.806,10 ) a favor de Reynaldo Quisbert A., por concepto de desahucio y devolución de descuento, sentencia que apelada por el demandado con memorial de fs.65, fue resuelta por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz mediante Auto de Vista Nº 07/01- SSA-I de 10 de enero de 2001, que cursa a fs.72, confirmando la sentencia de fs. 60-62, decisión contra la cual, el demandado sin especificar que ley o leyes hubieren sido violadas, falsa o erróneamente aplicadas en el Auto de Vista recurrido, interpone el recurso de casación de fs. 87-88, presentando y relacionando por fundamento pruebas que alega de reciente obtención, pidiendo al Tribunal de Casación, tomarlas en cuenta para casar el Auto de Vista de fs. 72, configurando así una nueva modalidad de presentación del recurso que no hace sino perjudicar su procedencia, por cuanto no cumple con los requisitos que expresamente dispone el artículo 258-2 del Código de Procedimiento Civil.
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