Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0062/2005

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2005Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 062 Sucre, 29 de noviembre de 2.005

DISTRITO: La Paz PROCESO: Laboral.

PARTES: Roberto Nina Esquivel c/ Empresa STARCO INCONSTRUC S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de casación de fs. 43-44, interpuesto por la Empresa Starco Inconstruc. S.A., contra el auto de vista Nº 375/99/SSA-I, de fs. 41, pronunciado el 11 de agosto de 1999, por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Roberto Nina Esquivel, contra la empresa recurrente, el auto de fs. 46, por el que se concedió el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia a fs. 32-33, declarando probada en parte la demanda de fs. 3-4, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo por duodécimas, la suma de Bs. 2.370.68.-

En apelación formulada por el representante de la empresa demandada, la expresada Sala Social y Administrativa, emitió el auto de vista de fs. 41, por el que confirmó en todas sus partes la sentencia.

Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 43-44, interpuesto por la empresa demandada, en el que acusó la infracción de los arts. 16 de la L.G.T.; 9º de su D.R.; 3º inc. h), 66, 150 del Cód. Proc. Trab.; Ley de 8 de diciembre de 1942 y D.R. Nº 224 de 23 de agosto de 1943; porque se demostró la existencia de causales justificadas de retiro sin derecho a beneficios sociales.

CONSIDERANDO: Que, para que este Tribunal Supremo, adquiera competencia y pueda analizar el fondo del recurso, al constituir una demanda nueva de puro derecho, el recurrente debe acreditar su representación para interponer el recurso y cumplir la carga procesal impuesta por el art. 258 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., referida a citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, especificar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, e individualizar en qué consisten la violación, falsedad o error denunciados, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

En el recurso que se examina, se extraña que solamente se consigna la denominación de la empresa, y no así el nombre del personero que deduce el recurso, incumplimiento el mandato del art. 56 del Pdto. Civ. Se alega que se formula recurso de casación en el fondo y en la forma, sin que en el texto del memorial se hubiera efectuado alguna diferenciación de cada uno de estos, que son dos realidades procesales diferentes, además, cita varias normas como infringidas, empero, no especifica de manera clara, concreta ni precisa, cómo se incurrió en las infracciones alegadas, concluyendo dichos fundamentos afirmando lacónicamente, que se violó la Ley de 8 de diciembre de 1942 y su D.R., que precisamente son la Ley General del Trabajo y su D.R., dando a entender que todo el texto de estas disposiciones hubieran sido violadas, aspectos que denotan el total incumplimiento de la técnica procesal exigida por el art. 258 inc. 2 del Pdto. Civ.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Roberto Nina Esquivel
Demandado
Empresa STARCO INCONSTRUC S.A.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2005AS/0062/2005Fuente oficial