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TSJ

AS/0062/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Laboral.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 062

Sucre, 11 de abril 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Laboral.

PARTES: Juan Carlos Zabala Flores c/ Empresa Agropecuaria B.B. S.R.L.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 62-63, interpuesto por Juan Carlos Zabala Flores, contra el auto de vista Nº 264 de fs. 58, pronunciado el 17 de julio de 2001, por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Agropecuaria B.B. S.R.L., representada por Dario Sotelo Bohrt; el auto de fs. 64, por el que se concede el recurso de casación y todo cuanto ver convino y se tuvo presente para resolución, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 12 de abril de 2001, emitió sentencia a fs. 48-49, declarando improbada la demanda de fs. 2, sin costas por la rebeldía.

En apelación formulada a fs. 50-52, por el demandante, la expresada Sala Social y Administrativa, mediante auto de vista de fs. 58, anuló obrados hasta fs. 4 inclusive, porque el proceso se siguió sólo con la firma de la abogada del demandante, pese a que ésta no contaba con ningún poder especial.

Esta resolución, motivó el recurso de casación, de fs. 62-63, interpuesto por el demandante, fundamentando que no se consideró el principio de remuneración del trabajador; se incurrió en violación por interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, porque la carga de la prueba corresponde al empleador; sin embargo, se le condenó a no recibir sus beneficios sociales, incurriendo la sentencia, en contradicción, al haber relacionado las pruebas y luego desestimado la demanda por falta de firmas en varios memoriales. Por último fundamentó en la forma, señalando que se otorgó una situación no pedida, porque al haberse tramitado el proceso en rebeldía, la sentencia debió declarar probada la demanda, no siendo causal de nulidad la falta de firmas en los memoriales. Concluyó solicitando se case el auto de vista y se declare probada la demanda, con responsabilidad al Juez inferior.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución:

I.- Debe recordarse previamente que este recurso se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establecen los arts. 258 incs. 2), 3) y 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., corresponde cumplir la carga procesal de citar en términos claros, concretos y precisos, la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consisten la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, en los que no esta permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no hubieran sido reclamadas en los tribunales inferiores, salvo los casos que interesen al orden público.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Zabala Flores
Demandado
Empresa Agropecuaria B.B. S.R.L.
Proceso
Laboral.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2006AS/0062/2006Fuente oficial