Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 62 Sucre, 6 de febrero de 2007
DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Nulidad de documento.
PARTES : Fernando Luciano Postigo Gámez c/ Luís Rodríguez Rojas y otra.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 218-221, deducido por María Hortensia Rodríguez Veizaga en representación de Luis Rodríguez Rojas y Felipa Veizaga de Rodríguez, contra el auto de vista de fs. 212 a 214, pronunciado en fecha 3 de junio de 2004, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por Fernando Luciano Postigo Gámez contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El auto de vista de fs. 212 a 214, confirma en parte la sentencia de 13 de agosto de 2001, modificando que las costas en primera instancia deben ser imputables al rebelde y no contra todos los demandados y sin costas en segunda instancia.
Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Luis Rodríguez Rojas y Felipa Veizaga de Rodríguez, recurren de casación en el fondo, alegando que han comprado un inmueble ubicado en la calle Esteban Arce No. 5-991 de la ciudad de Cochabamba y que al día de la demanda -24 de agosto de 1999- han pasado más de siete años de ocupación pacífica y de buena fe; sin embargo el auto de vista en su último considerando para negar la usucapión quinquenal señaló que la característica esencial de la usucapión es la buena fe y que en el caso presente no existe porque en la transferencia del inmueble de la calle Esteban Arce, el demandante era dueño de un 12.5% como su haber ganancial y que la esposa otorgó un poder figurando como casada.
Sostienen que, los vocales comparten la creación de la presunción de carácter universal que cuando una mujer lleva el apellido de casada todo cuanto vende, a ciencia cierta, será siempre un bien ganancial. Señalan que existen muchos casos de excepción que demuestran el error en el que incurren, alegando que la presunción es totalmente equivocada al carecer de un carácter universal y que puede llevar a un juicio o razonamiento equivocado.
Argumenta que habría recién mala fe, si sus representantes hubieren sabido o conocido que lo comprado pertenecía a otra persona, extremo que brilla por su ausencia, por tanto acusa de infringido el art. 477, parte II del Código de Procedimiento Civil y el art. 1283 del Código Civil.
Agrega que, en lugar de presumir la mala fe debían presumir, más bien, el error ya que sus representados son personas ancianas y profanas en derecho que los abogados, notarios y funcionarios de DD.RR que inscribieron el título pasando por alto el detalle de casada, que en el certificado de libertad de fs. 161 aparece como propietaria Elizabeth Cristina Iriarte Reyes Ortiz y hermanos, no aparece con apellido de casada, factor de peso y decisivo para hacer pensar que no tenía marido. Que fueron ellos que acompañaron el poder incluido en la escritura N° 235/99 de fs. 36 a 37 donde aparece Elizabeth Cristina Iriarte de Postigo, ilustrando su buena fe, de porque de haber habido mala fe no costaba nada conservarlo en secreto.
Acusa error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas en su conjunto, infringiéndose el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, al no apreciar las pruebas ni valorarlas conforme a ley y tampoco las pruebas esenciales y decisivas, como ser la prueba testifical, documental y las presunciones.
Finalmente, acusan violación del art. 330 del Código de Procedimiento Civil y art. 1298 del Código Civil, porque correspondía al demandante probar que los demandados deberían saber expresamente que el bien pertenecía en un 12.5% a Fernando Postigo. Sin ese conocimiento no puede existir mala fe, por el contrario siempre tuvieron la conciencia que compraron un bien saneado.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo encuentra ciertas las infracciones acusadas en el recurso, por los siguientes antecedentes que cursan en el proceso y que se anotan a continuación:
1) Es evidente que Elizabeth Cristina Iriarte Reyes Ortiz contrajo matrimonio con Fernando Luciano Postigo Gámez en fecha 24 de septiembre de 1982, según se acredita por el Certificado de Matrimonio de fs. 1.
2) El inmueble sito en calle Esteban Arce N° 5-991 de la ciudad de Cochabamba, fue adquirido el 23 de Noviembre de 1983 por María Susana Iriarte Reyes Ortiz y sus hermanos Jaime Alberto, Elizabeth Cristina y María Inés Iriarte Reyes Ortiz, de la vendedora y anterior propietaria Graciela Soto Ávila, según se acredita por el certificado expedido por la Sub Registradora de Derechos Reales de fs. 14 y que consta a fs. 2040, Partida N° 2040 del Libro Primero A de la ciudad Capital. De donde se infiere que la compradora Elizabeth Cristina Iriarte Reyes Ortiz, figura con su apellido de soltera, cuando ya se encontraba casada con el demandante Fernando Luciano Postigo Gámez.
3) Que, por el Certificado de fs. 23, expedido por el Juez Registrador de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba, se acredita que a fs. 1160 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Cercado se tiene registrado en fecha 7 de mayo de 1992 el título de propiedad de una casa con 698, 44 mt2", sito en la acera este de la calle Esteban Arce, manzana N° 1583 de la ciudad de Cochabamba, que realizan Jaime Alberto, Elizabeth Cristina, María Susana Iriarte Reyes Ortiz y María Inés Iriarte Reyes Ortiz en favor de los esposos Luís Rodríguez Rojas y Felipa Veizaga de Rodríguez.
4) Que, a fs. 34 a 39, cursa el testimonio N° 410 de la Escritura Pública de transferencia de una casa en una extensión superficial de 698,44 m2", ubicada sobre la acera Este de la calle Esteban Arce de la ciudad de Cochabamba que otorgan como vendedores los señores: María Susana, Jaime Alberto, Elizabeth Cristina y María Inés Iriarte Reyes Ortiz, representados por su padre Jaime Iriarte Angulo, a favor de los esposos Luís Rodríguez Rojas y Felipa Veizaga de Rodríguez.
5) Que en el mencionado testimonio cursa el testimonio del Poder N° 17/86 en el cual Elizabeth Cristina Iriarte de Postigo, otorga facultad de venta, en favor del apoderado Ing. Jaime Iriarte Angulo, en la que Elizabeth Cristina figura con el estado civil de casada.
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