Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0062/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 062-A Sucre 15 de enero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama y otros.

Falsedad ideológica y otros.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 1107 a 1118 y 1121 a 1122 interpuesto por José Rubén Camacho Arnez y Rosmery Quiroz Sanjinez fiscal de materia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de octubre de 2006 de fojas 1046 a 1054, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y José Rubén Camacho Arnez contra Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama y otros, por el delito de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los artículos 199, 203 y 154 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación:

1) Cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cincos días computables desde la notificación con el auto objeto del recurso de casación;

2) Asimismo, ha comparado hechos similares extraídos del contenido del auto impugnado y del precedente invocado; y,

3) Finalmente, ha precisado una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado.

Esta actividad de comparación de hechos similares y de contrastación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica. Cuando el recurso de casación lleva el fundamento jurídico, proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación contenido en el recurso de casación.

Que asimismo, de manera excepcional el Tribunal de Casación de oficio o a petición de parte, si advierte que posiblemente exista defecto absoluto, abre su competencia, para verificar sin son ciertas las denuncias, para dicho efecto, debe declarar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación pasa a verificar si el recurso de casación, interpuesto por José Rubén Camacho Arnez, cumple con los requisitos de admisibilidad; al respecto el indicado recurrente señala:

1) Que el Auto de Vista recurrido de casación fue dictado fuera del plazo previsto en el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, sin que el Tribunal de Apelación haya abierto competencia, incurriendo en retardación de justicia, por haber vulnerado normas procesales de orden público según prescribe el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002 que establece: "en el sub-lite, el Tribunal de Alzada pierde competencia al dictar el Auto de Vista impugnado fuera del plazo procesal previsto por la parte in fine del artículo 411 del C.P.P.", y el Auto Supremo Nº 580 de 04 de octubre de 2004 establece: "Hay nulidad cuando el acto contiene un vicio estructural, y si un tribunal actúa sin competencia, sus actos son nulos; la nulidad es consecuencia del vicio que adolece un acto jurídico cuando se lo efectúa con violación o apartamiento de ciertas formas u omitiendo los requisitos necesarios para la validez del mismo. Las normas procesales están impuestas por la ley en aras del debido proceso, las que no pueden ser alteradas por las partes ni por el juez, pues su infracción acarrea consecuencias según la gravedad de la falta".

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Rurek Hernán Carlos Pérez Valderrama y otros.
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2007AS/0062/2007Fuente oficial