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TSJ

AS/0062/2007

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2007Plena
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 062/2007 FECHA: 21 de marzo de 2007

EXP. N°: 321/2006

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "ADECOP" de España contra la Ministra de Justicia.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa planteada de fojas 123 a 132 y vuelta por Janeth Victoria Orozco Canelas en representación legal de la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "ADECOP" de España, en la que impugna la Resolución Ministerial Nº 26/2006 de 2 de junio de 2006 y la Resolución Ministerial Complementaria Nº 28/2006 de 12 de junio de 2006, ambas emitidas por la Ministra de Justicia; el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares, y

CONSIDERANDO: Que el proceso contencioso administrativo previsto por el artículo 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como acción destinada a restablecer el principio de legalidad del accionar de la Administración Pública, debe ser presentado en el plazo fatal de noventa días computables a partir de la fecha de notificación con la resolución que se impugna, plazo legal que es perentorio, improrrogable y de ineludible cumplimiento por ser de orden público.

El cumplimiento del indicado plazo legal es condición de admisibilidad de la acción contenciosa administrativa, por lo que en autos, corresponde verificar su observancia; así, de la revisión de los antecedentes adjuntos a la demanda de fojas 123 a 132 y vuelta, se evidencia lo siguiente:

La Resolución Ministerial Complementaria Nº 28/2006 de 12 de junio de 2006, fue notificada a la entidad demandante el 16 de junio del mismo año (fojas 1).

De acuerdo al cargo sentado en la Secretaría de Cámara de Sala Plena, la presente acción contenciosa administrativa fue presentada el 16 de septiembre de 2006 (fojas 133).

De la documental precedentemente relacionada, se establece que desde la notificación con la resolución complementaria hasta la presentación de la demanda, transcurrieron noventa y dos días; concluyéndose que la misma fue presentada fuera del plazo fatal establecido por el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo su rechazo in límine.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.

No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse cumpliendo comisión oficial. Tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por encontrarse con licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Entidad Colaboradora de Adopción Internacional "ADECOP" de España
Demandado
la Ministra de Justicia.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2007AS/0062/2007Fuente oficial