Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 62/2008
EXP. N°: 88/2005
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio
PARTES: Christian Alfred Seifert Wundisch contra Lourdes Bautista Flores.
FECHA: 12 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de homologación de sentencia extranjera sobre divorcio vincular formulada por CHRISTIAN ALFRED SEIFERT WUNDISCH, el informe del Ministro Tramitador Eddy Wálter Fernández Gutiérrez los antecedentes, documentación del cuaderno procesal, y
CONSIDERANDO: Que, CHRISTIAN ALFRED SEIFERT WUNDISCH, acompañando la documentación cursante de fojas 1 a 10, solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 22 de marzo de 2004, por el Juez Sadler de la Corte Superior del Distrito de Rosenhein-Babaria Alta (Alemania), por la que se declaró disuelto el matrimonio que contrajo en la ciudad de Santa Cruz, con Lourdes Bautista Flores, disponiendo la continuidad del cuidado familiar de la menor nacida en el matrimonio entre ambos progenitores
Subsanadas las observaciones realizadas por providencia de fojas 14, habiéndose adjuntado la documental que corre de fojas 16 a 33, se admitió la demanda, disponiéndose la citación de Lourdes Bautista Flores, previo juramento previsto en el artículo 124-III del Código de Procedimiento Civil.
Que, mediante decreto de fojas 40, en mérito al Poder que cursa de fojas 37 a 38 vuelta, se admitió la personería del abogado Mirko Julio Guerra Tito para que actúe a nombre y representación del demandante, así como para prestar el juramento dispuesto, acto cumplido a fojas 43, citándose a Lourdes Bautista Flores mediante edictos de prensa, cuyas publicaciones cursan a fojas 44-46, informándose a fojas 48 que desde la primera publicación transcurrieron 44 días sin que la demandada se hubiese apersonado y respondido a la demanda, por lo que, en cumplimiento del artículo 124 parágrafo IV del Código de Procedimiento Civil, por providencia de fojas 54, se designa a la Abogada Margot Matienzo Zárate como su defensora de oficio, dejando sin efecto la anterior designación efectuada a fojas 48 vlta.
Que, la defensora de oficio, responde manifestando en lo principal que la petición de homologación cumple con las exigencias de los artículos 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicita se resuelva de acuerdo a derecho.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero, tendrán en Bolivia la misma fuerza que establezcan los tratados respectivos; caso contrario se aplicará el principio de reciprocidad y, finalmente, podrán ser ejecutadas si cumplen los requisitos señalados en el artículo 555 del Procedimiento Civil.
En la especie, al no existir tratado sobre el particular entre Bolivia y Alemania y en aplicación del artículo 553 del Código Procesal, resulta evidente que entre ambos países existen relaciones de naturaleza diplomática y otras que hacen viable la aplicación del principio de reciprocidad e incluso también se tienen acreditados los requisitos previstos en el artículo 555 de la norma citada, pues la resolución fue dictada como consecuencia de una acción personal en la que intervinieron ambas partes.
El objeto del proceso es válido según las leyes bolivianas que desde 1932 reconocen el divorcio vincular, la causal invocada es reconocida en la legislación boliviana, en el artículo 131 del Código de Familia, con la diferencia del tiempo que es fijado en dos años, la sentencia no contiene ninguna disposición contraria al orden público, habiendo las partes consentido con la continuidad de la patria potestad y la comunicación sobre la menor Klara Seifert nacida durante la vigencia del matrimonio, conforme se desprende de la documentación que cursa de fojas 26 a 33, debidamente traducida del idioma alemán al español y legalizada por el Agregado Consular de la Embajada de la República Federal Alemana y por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de la República de Bolivia.
Mostrando 14 de 27 parrafos.