Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 92/04
AUTO SUPREMO Nº 062 - Social Sucre, 22 de febrero de 2008.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Marcelo Jaime Villegas Ajhuacho c/ Empresa de Obras Civiles "EMOCI"
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 98 a 99, interpuesto por Freddy Germán Magne Bartolomé, en representación de la Empresa Obras Civiles EMOCI, contra el auto de vista Nº 14/2004 de 12 de enero de 2004, cursante a fs. 95-96, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso laboral seguido por Marcelo Jaime Villegas Ajhuacho contra la empresa que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 108, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, en 29 de julio de 2003, pronunció la sentencia Nº 42/2003 de fs. 77-80 declarando probada en parte la demanda de fs. 4, sin costas; disponiendo que la empresa demanda a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 14.229.-, por concepto de desahucio, indemnización y reintegro de sueldos por los meses de junio y julio de 2002; además de los reajustes establecidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, emitió el auto de vista Nº 14/2004 de 12 de enero de 2004, cursante a fs. 95-96, que confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de casación de fs. 98 a 99, expresando que el Tribunal de alzada vulneró los arts. 90 y 397 del Cód. Pdto. Civ., disposiciones de orden público y de cumplimiento obligatorio, pues las pruebas presentadas en calidad de descargo no han sido valoradas adecuadamente, ya que en el caso de autos está demostrado que la relación ha sido enteramente civil y no laboral, razón por la que no procede el pago de los derechos sociales demandados.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:
Que, el derecho a la tutela judicial efectiva que tienen las partes que intervienen en el proceso se ve materializado en una resolución motivada cuando permite a estas conocer las razones que han conducido al juzgador a la decisión adoptada y se pueda comprobar que la solución dada en el caso concreto es la consecuencia de una exégesis racional y no del fruto de la arbitrariedad.
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