Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 62
Sucre, 19 de febrero de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: María Luz Herrera Flores c/ "Tecnológico Boliviano Alemán" (TECBA).
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de Casación de fs. 60, interpuesto por Germán Carmona Borda, en su condición de Rector Nacional del "Tecnológico Boliviano Alemán" (TECBA), contra el Auto de Vista Nº 144/2007 de 11 DE MAYO DE 2007 (fs. 57-58), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social que sigue María Luz Herrera Flores contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de noviembre de 2004 (fs. 43-44), declarando probada en parte la demanda de fs. 3, ordenando que la entidad demandada, pague a la actora la suma de $US. 1.486,25, por desahucio e indemnización.
En grado de apelación, formulado por la parte demandada (fs. 48-49), mediante Auto de Vista No. 144/2007 de 11 de mayo de 2007 (fs. 57-58), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Contra el indicado auto de vista, el representante de la entidad demandada, interpone recurso de casación alegando que la resolución que impugna es ilegal, porque no realiza una apreciación objetiva de la documentación presentada por la parte actora, que en ningún momento se la retiró intempestivamente, siendo por el contrario, ella la que abandonó sus funciones, provocando a la empresa un grave perjuicio.
Concluyó indicando que interpone recurso de casación en el fondo, solicitando que sea este tribunal el que resuelva de acuerdo a lo que corresponda por Ley.
CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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