Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-163-06-A
AUTO SUPREMO Nº 62 Sucre, 26 de agosto de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes : Alberto Valdivieso Ferreira c/ F.A.B.E.C.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1016 a 1020 interpuesto por Gustavo Alberto Valdivieso Ferreira en representación de la Empresa Constructora CONSVAL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº D-195/2005 de fs. 999 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por la Empresa que representa el recurrente contra la Federación Autónoma Boliviana de Empleadas Católicas - F.A.B.E.C.; la respuesta de fs. 1025-1027, el auto concesorio del recurso de fs. 1028, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: El Juez de la causa, a solicitud de la parte demandada, en 22 de agosto de 2003 pronunció el auto definitivo de fs. 1982 y vlta., mediante el cual declaró la perención de instancia dentro del proceso.
Apelada dicha resolución por el representante legal de la Empresa demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz la confirmó por auto de vista de fs. 999 de 19 de septiembre de 2005, lo que dió lugar a que la parte demandante interponga el recurso de casación en análisis.
CONSIDERANDO II: Como es de sobrado conocimiento, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; podrá ser de casación en el fondo o en la forma e interponerse ambos al mismo tiempo, conforme lo establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.
En el fondo, el recurso debe circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo Civil y su finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que en la forma, el recurso debe adecuarse a las previsiones establecidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal y persigue la anulación de la resolución recurrida o del proceso hasta el vicio más antiguo.
En ambos casos, es inexcusable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil.
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