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TSJ

AS/0062/2009

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2009Civil IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Ordinario Civil
Sala
Civil II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº Lp-163-06-A

AUTO SUPREMO Nº 62 Sucre, 26 de agosto de 2009

DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil

Partes : Alberto Valdivieso Ferreira c/ F.A.B.E.C.

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1016 a 1020 interpuesto por Gustavo Alberto Valdivieso Ferreira en representación de la Empresa Constructora CONSVAL S.R.L., contra el Auto de Vista Nº D-195/2005 de fs. 999 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre cumplimiento de contrato seguido por la Empresa que representa el recurrente contra la Federación Autónoma Boliviana de Empleadas Católicas - F.A.B.E.C.; la respuesta de fs. 1025-1027, el auto concesorio del recurso de fs. 1028, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: El Juez de la causa, a solicitud de la parte demandada, en 22 de agosto de 2003 pronunció el auto definitivo de fs. 1982 y vlta., mediante el cual declaró la perención de instancia dentro del proceso.

Apelada dicha resolución por el representante legal de la Empresa demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de La Paz la confirmó por auto de vista de fs. 999 de 19 de septiembre de 2005, lo que dió lugar a que la parte demandante interponga el recurso de casación en análisis.

CONSIDERANDO II: Como es de sobrado conocimiento, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley; podrá ser de casación en el fondo o en la forma e interponerse ambos al mismo tiempo, conforme lo establece el art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

En el fondo, el recurso debe circunscribirse a las causales de procedencia establecidas en el art. 253 del adjetivo Civil y su finalidad es la casación del auto de vista recurrido y la emisión de una nueva resolución, unificando la jurisprudencia e interpretación de las normas jurídicas o creando nueva jurisprudencia. En tanto que en la forma, el recurso debe adecuarse a las previsiones establecidas en el art. 254 del mismo cuerpo legal y persigue la anulación de la resolución recurrida o del proceso hasta el vicio más antiguo.

En ambos casos, es inexcusable el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

El recurrente en su exposición cita varias disposiciones legales adjetivas y algunas sustantivas, empero no acusa en absoluto ni precisa de manera concreta ninguna norma legal que considere haya sido violada o aplicada falsa o erróneamente, menos especifica en qué pudo haber consistido tal violación o aplicación falsa o errónea, limitándose a expresar que "no está acreditada la personería jurídica de la demandada, no cursa en obrados poder alguno que acredite este extremo" y que "jamás podría haberse trabado la relación procesal". Luego pasa a realizar una extensa relación de actuados procesales y finaliza solicitando que se "anule obrados hasta el vicio más antiguo aplicando a cabalidad lo determinado en el artículo 275 de la norma adjetiva civil", sin especificar de manera precisa a qué causal de nulidad contenida en el citado art. 275 se refiere.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Valdivieso Ferreira
Demandado
F.A.B.E.C.
Proceso
Ordinario Civil
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por incumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 258 num. 2) del CPC.
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2009AS/0062/2009Fuente oficial