Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 062 Sucre, 28 de febrero de 2009
Expediente: Cochabamba 85/07
Partes: Ministerio Público c/ Renán Vásquez Quiroz y otro
Delito: Uso de instrumento falsificado
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de marzo de 2007 (fojas 117 a 118) por Renan Vásquez Quiroz y Fernando Barja Ovando impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de septiembre del año 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Renan Vásquez Quiroz y Fernando Barja Ovando por el delito de uso de instrumento falsificado.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que Renan Vásquez Quiroz y Fernando Barja Ovando a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fojas 95 a 96 y 92 respectivamente, como el de casación de fojas 117 a 118 no especificaron menos invocaron el precedente contradictorio, así como tampoco señalaron la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente dictado por una de la Salas Penales de las Cortes Superiores de Distrito o por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que no se ha establecido en el recurso de casación planteado que el tribunal de apelación hubiere otorgado un sentido jurídico distinto, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
Que la normativa procesal penal establece que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el recurrente haya invocado en apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se impugna con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar si se ha cumplido son los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo corresponde manifestar que dada la finalidad que le otorga la ley procesal al recurso de casación de uniformar la jurisprudencia, la invocación del precedente contradictorio se convierte en el presupuesto exigible de carácter formal para establecer la doctrina legal aplicable cuya omisión no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación deducido por Renán Vásquez Quiroz y Fernando Barja Ovando impugnando el Auto de Vista emitido el 19 de septiembre de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba.
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