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TSJ

AS/0062/2009

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2009Social 2daMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 62

Sucre, 25 de febrero de 2.009

DISTRITO: Oruro PROCESO: Reclamación

PARTES: Roberto Castro Mamani c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 180-181, interpuesto por Héctor Montoya Zárate en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), como Administrador Regional Oruro, contra el Auto de Vista Nº 322/07 de 26 de noviembre de 2007, cursante a fs. 177-178, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez que sigue Roberto Castro Mamani contra la entidad recurrente, la formulación de la respuesta a fs. 184 y vta., el dictamen fiscal de fs. 188-189, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 05480 de 23 de julio de 2003 (fs. 66), resolvió desestimar la solicitud de Renta Única de Vejez, así como también dispuso que no corresponde el pago global único.

Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez por el asegurado (fs. 69 y vta.), la Comisión de Reclamación, mediante Resolución Nº 048.07 de 12 de enero de 2007, resolvió modificar en parte el Auto Nº 05480 de 23 de julio de 2003, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas cursante a fs. 66, estableciendo como fecha de nacimiento del recurrente el 20 de junio de 1946, y dispuso otorgar Pago Global Único con reducción de edad, en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 266 de 25 de mayo de 2005.

Promovido el recurso de apelación por el demandante (fs. 111 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció el Auto de Vista Nº 322/2007 de 26 de noviembre (fs. 177-178), que revocó la resolución impugnada Nº 048/07 de 12 de enero de 2007 y resolviendo en el fondo dispuso que el SENASIR, previa valoración de la documentación referida en el último considerando, proceda a dictar nueva resolución.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 180-181), en el que acusó que el tribunal de apelación incurrió en aplicación indebida del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación y fundamentación. Continuando su acusación, manifiesta que el auto de vista en su parte considerativa inc. 3), se refiere a la documentación presentada por el recurrente; consistente en las planillas de la Empresa Minera "San Florencio", posterior a la emisión de la resolución recurrida, demostrándose de esta manera la aplicación indebida de la citada norma legal.

Concluyó solicitando se case el auto de vista señalado y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que si bien es cierto que en materia de seguridad social se encuentra contemplado el "recurso de nulidad", conforme prevén los arts. 14 y 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, la configuración del recurso extraordinario debe realizársela en el marco de los requisitos de forma y contenido previstos por los arts. 253, 254 y 258 del Adjetivo Civil, normas aplicables por la permisión expresa de los arts. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social y 15 del Manual de Prestaciones antes citado.

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Criterio

Finalmente, cabe señalar que el recurrente no cumplió a cabalidad con los requisitos enumerados en el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, que exige que el recurso contenga indispensablemente la cita en términos claros, concretos y precisos de la sentencia o auto del que recurriere, su folio, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, aspectos que no se observan en el caso de autos. Es conveniente reiterar que a través del recurso de casación en el fondo, no se pueden analizar aspectos o denuncias relativas a la existencia de errores "in procedendo" o recurso de casación en la forma; ni viceversa, es decir, analizar aspectos concernientes al recurso de casación en el fondo - cuya materia es el análisis de los errores "in judicando" - a través del recurso de casación en la forma.

Datos del proceso

Demandante
Roberto Castro Mamani
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2009AS/0062/2009Fuente oficial