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TSJ

AS/0062/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de marzo de 2010Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA CIVIL

Auto Supremo: Nº 62 Fecha: Sucre, 30 de marzo 2010

Expediente: 7-06 - S

Partes: Oscar Maldonado Orellana c/ Miguel Vasquez Mosqueira

Distrito: Beni

Relator: Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Morales Sivaut, en representación de Miguel Vasquez Mosqueira (fojas 120 a 121), impugnando el Auto de Vista número 11/2006 de 31 de marzo de 2006 (fojas 114 a 117), pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso ordinario sobre ordinarización de proceso ejecutivo, seguido por Haider Echalar Justiniano, en representación de Oscar Maldonado Orellana, gerente propietario de la Empresa Unipersonal "Procesadora Boliviana de Alimentos PROBAL", en contra del recurrente, el auto de concesión de fojas 124, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta, mediante Sentencia número 37/2005 de 28 de marzo, declaró improbada la demanda y probada la excepción de cosa juzgada, con costas, con el fundamento que la demanda de ordinarización debió ser instaurada dentro del plazo de seis meses a partir de la ejecutoria de la sentencia número 56/2002 de 22 de julio de 2002, al no haberlo hecho en ese tiempo, caducó el derecho del actor de plantear el proceso ordinario y lo resuelto en el proceso ejecutivo adquirió calidad de cosa juzgada.

En apelación, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, emitió el Auto de Vista de 31 de marzo de 2006, revocando parcialmente la sentencia impugnada, y en el fondo declaró probada en parte la demanda respecto al cumplimiento de la obligación y probada la excepción de cosa juzgada en proceso ejecutivo, como emergencia de ello dispuso que el demandado Miguel Vásquez Mosqueira, cancele a su acreedor Empresa Unipersonal Procesadora de Alimentos, mil cajas de almendra en cáscara o su equivalente en dinero, más intereses contractualmente convenidos, más daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de sentencia, sin costas en segunda instancia.

Contra el Auto de Vista, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma.

Alegó que la resolución recurrida adolece de falta de fundamentación y no se circunscribió a la relación procesal. Señaló que el juez a quo declaró correctamente la prescripción para la ordinarización del proceso ejecutivo, finalmente manifestó que las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada tienen carácter de irrevisables, conforme así lo reconoció la amplia jurisprudencia. En base a los argumentos expuestos solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se mantenga la sentencia de primera instancia.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo y en la forma que es motivo de autos, no cumple con los requisitos previstos por el artículo 258.2) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurrente omitió citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes que considera violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco discernió cuáles fueran los fundamentos que sustentan el recurso de casación en el fondo y cuáles aquellos que fundan el de casación en el fondo, por el contrario se limitó a sostener que el juez a quo declaró correctamente la "prescripción" -caducidad- para accionar la vía ordinaria a fin de revisar lo dispuesto en el proceso ejecutivo, y que el auto de vista impugnado no guarda relación con los antecedentes del proceso, razón por la cual acusó su incongruencia.

No obstante la deficiente interposición del recurso, se debe precisar que, de la revisión de los datos que cursan en el expediente se establece que:

Haider Echalar Justianiano, en representación de José Oscar Maldonado Orellana, propietario de la Empresa Unipersonal Procesadora Boliviana de Alimentos PROBAL, interpuso demanda ejecutiva en contra de Miguel Vasquez Mosqueira, persiguiendo el cobro de $us. 10.000,00 (diez mil 00/100 Dólares Americanos) más intereses legales, que el ejecutado le adeudaría en virtud al contrato de provisión de castaña en cáscara que suscribieron entre ambos el 30 de noviembre de 1999. El ejecutado opuso excepciones de falta de personería en el ejecutante y de prescripción, la primera en virtud a que el contrato de provisión de castaña fue suscrito con la Empresa Beneficiadora de Almendras PROBAL S.A., empero, el poder conferido por el ejecutante fue otorgado en su calidad de persona natural, la segunda en aplicación a lo previsto por el artículo 1509.3) del Código Civil. Como emergencia de ello, El Juez de Partido Mixto Liquidador de la ciudad de Riberalta dictó la sentencia número 56/2002, de 22 de julio de 2002, declarando improbada la demanda y la excepción de prescripción, y probada la excepción de falta de personería. Resolución que al no haber sido apelada adquirió ejecutoria, declarada expresamente por providencia de 14 de noviembre de 2002.

Haider Echalar Justiniano, en representación de la Empresa Unipersonal Procesadora Boliviana de Alimentos PROBAL, interpuso nueva demanda ejecutiva en contra de Miguel Vasquez Mosqueira, persiguiendo el cobro de $us. 10.000,00 (diez mil 00/100 Dólares Americanos) más intereses legales, que el ejecutado le adeudaría en virtud al referido contrato de provisión de castaña en cáscara que suscribieron entre ambos el 30 de noviembre de 1999. El ejecutado opuso las excepciones de impersonería y de cosa juzgada. El juez de Partido Mixto Liquidador de la ciudad de Riberalta emitió la Sentencia número 17/2004 de 10 de marzo de 2004, por la cual declaró improbada la demanda y la excepción de falta de personería y probada la excepción de cosa juzgada, con el fundamento que la parte ejecutante debió accionar la vía ordinaria para modificar lo resuelto en el anterior proceso ejecutivo, conforme el artículo 490 del Código de Procedimiento Civil, y no intentar un nuevo proceso ejecutivo. Resolución que en apelación fue confirmada por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista número 097/04 de 14 de junio de 2004.

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Criterio

la Sentencia de primer grado en infra petita, correspondía al tribunal ad quem anular obrados, no pudiendo ingresar a considerar el fondo del asunto, pues, lo contrario significa desconocer el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo mérito, el juez de segunda instancia debe circunscribir la resolución, a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de la apelación.

Datos del proceso

Demandante
Oscar Maldonado Orellana
Demandado
Miguel Vasquez Mosqueira
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Apelación / Resolución / Principio de pertinencia
Tribunal Supremo de Justicia30 de marzo de 2010AS/0062/2010Fuente oficial