Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 062 Sucre, 23 de febrero de 2011
Expediente: La Paz 147/2008.
Partes: Ministerio Público y Vicente Gutiérrez Huanca c/ Blanca Susy Casas Callejas
Delito: Asesinato.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de junio de 2008 por Blanca Susy Casas Callejas (fojas 826 a 829), impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de mayo del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 812 a 814) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente a querella de Vicente Gutiérrez Huanca con imputación por comisión del delito de asesinato en la persona de Mario Sixto Gutiérrez Casas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En la ciudad de La Paz el 1 de septiembre de 2004, el Fiscal de Materia representante del Ministerio Público presentó proposición acusatoria contra Blanca Susy Casas Callejas con imputación en sentido de haber cometido ella el delito de homicidio en la persona de su esposo Mario Sixto Gutiérrez Casas (fojas 2 a 5).
2.- Se sustanció sobre esa base el correspondiente proceso, el cual concluyó con sentencia dictada el 18 de diciembre de 2007 (fojas 773 a 776) que, declarando a la procesada autora del delito de asesinato, la condenó a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto.
3.- Ella impugnó tal sentencia mediante recurso de apelación restringida (fojas 785 a 788) que fue expuesto con los siguientes argumentos: a) Durante la sustanciación del juicio oral no se aceptó su solicitud de exclusión probatoria respecto a determinada pretensión de la parte querellante, con lo cual se transgredieron las reglas sobre materia probatoria descritas por los artículos 333 y 350 del Código de Procedimiento Penal, incurriendo así en el defecto señalado por el numeral 4) del artículo 370 del mismo Código, que hace referencia a elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio; b) Hubo violación de lo dispuesto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, pues la sentencia fue pronunciada sin los fundamentos de hecho y derecho sobre el valor otorgado a los medios de prueba, lo que significó la presencia de los defectos absolutos mencionados en los numerales 5) y 11) en el citado artículo 370 del Código de Procedimiento Penal sobre fundamentación clara y congruencia entre la acusación y la sentencia; c) Se vulneraron las disposiciones contenidas en el numeral 3) del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal y en los numerales 8) y 11) del artículo 370 del mismo Código, porque los miembros del Tribunal no formularon su voto con exposición de motivos, y porque se dictó la sentencia con clara contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva e inobservancia de las reglas relativas a congruencia entre la acusación y la sentencia.
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