Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 62/2011.
EXP. N°: 263/2009
PROCESO: Homologación de Sentencia
PARTES Maria Marcela Olivera Foronda c/ Ravi Prasad Khanna
FECHA: 28 de enero de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de fojas 12 a 15, interpuesta por Giovanni Milton Flores Mercado en representación de María Marcela Olivera Foronda, de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Sucesiones y Familia de Hampshire del Estado de Massachussetts de los Estados Unidos de Norteamérica, dentro del juicio de divorcio absoluto contra Ravi Prasad Khanna; los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Dr. Ángel Irusta Pérez, y
CONSIDERANDO: Que, apersonándose el nombrado ante la Corte Suprema de Justicia, impetra la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 1º de agosto de 2003 por el Juzgado de Sucesiones y Familia de Hampshire del Estado de Massachussetts de los Estados Unidos de Norteamérica, que inicialmente fue un fallo provisional que se convirtió en absoluto a partir del 31 de octubre de 2003, dentro de juicio de divorcio iniciado por los cónyuges mediante Acuerdo de Separación. A este efecto, se adjuntó la documentación que corre de fojas 1 a 10, donde consta la traducción de la sentencia de divorcio del idioma inglés al español, esta documentación se encuentra debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en Washington D.C., Estados Unidos de Norteamérica, y refrendada por el Jefe del Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que asigna la ley.
Admitida la demanda por proveído de 10 de junio de 2009 cursante a fojas 18, se dispuso la citación del demandado Ravi Prasad Khanna mediante edictos, al desconocerse su domicilio actual, previo juramento de ley que corre a fojas 20 prestada por Giovanni Milton Flores Mercado, apoderado legal de la actora María Marcela Olivera Foronda, cuya personería acreditó con el poder notarial de fojas 1 a 2, adjuntando luego al proceso publicaciones edictales que cursan de fojas 21 a 24.
Que, pese a su legal citación el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer superabundantemente el plazo señalado en el artículo 558 del Código Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se designó defensor de oficio a la abogada Hilda Mora Mora, quien por memorial de fojas 35, se apersonó contestando la demanda, solicitando que se emita resolución conforme a derecho y a los datos del proceso.
CONSIDERANDO: Que, conforme dispone el artículo 552 del Código Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, la documentación acompañada en originales y que cursan de fojas 1 a 10, merecen el valor probatorio que le asignan los artículos 1296 y 1311 del Código Civil, las cuales evidencian que los esposos Ravi Prasad Khanna, de nacionalidad indú (India) y María Marcela Olivera Foronda, de nacionalidad boliviana, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Cochabamba el 7 de julio de 2001, a su vez el documento traducido del ingles al español de fojas 6, acredita que los cónyuges inicialmente mediante acuerdo de separación voluntaria de 3 de abril de 2003, impetran desvinculación matrimonial que dio lugar al fallo provisional de divorcio por la causal de ruptura irremediable, haciendo constar que transcurridos noventa días del registro de ese fallo, se convertiría en absoluto y que las partes deben cumplir el acuerdo de separación, fallo que ciertamente se convirtió en absoluto a partir del 31 de octubre de 2003, que al presente se halla ejecutoriado. No existe prueba alguna que los contrayentes hubieran procreado hijos ni la constancia si existen o no bienes por dividir, tampoco constan estos puntos en la sentencia cuya homologación se solicita.
CONSIDERANDO: Que, en la sentencia extranjera de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4, 5 y 6 del artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso de divorcio.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución que le reconoce el numeral 21 del artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el artículo 557 del Código Procedimiento Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio signada con el Expediente Nº 03DO127DV, pronunciada en fecha 1 de agosto de 2003 y convertida en divorcio absoluto desde el 31 de octubre del mismo año, por el Juzgado de Sucesiones y Familia de Hampshire del Estado de Massachussetts de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa a fojas 6.
En consecuencia, en cumplimiento del artículo 560 del Código Adjetivo Civil, expídase la respectiva provisión ejecutoria en aplicación del numeral 2 del artículo 376 del Código de Familia, ordenando su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Cochabamba quien, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Ravi Prasad Khanna con María Marcela Olivera Foronda, dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio inscrita en la Oficialía Nº OF. COL 24, Libro Nº 2/99-1/01, Partida Nº 22, de 7 de julio de 2001, Folio Nº 84 del Departamento de Cochabamba, Prov. Cercado, Localidad Cochabamba; con las formalidades de ley.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de diputados del Congreso Nacional, tampoco la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco por estar con baja -médica.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
Mostrando 20 de 39 parrafos.