Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-48/2010
AUTO SUPREMO Nº 62 Reclamación Sucre, 04 de abril de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Filomena Gutiérrez Huanta c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, en representación de Filomena Gutiérrez Huanca, contra el Auto de Vista Nº 289/2009 SSA-II de 11 de diciembre de 2009 cursante a fs. 130, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso de reclamación por suspensión definitiva de renta de viudedad, seguido por Filomena Gutiérrez Huanca, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), emitió la Resolución Nº 1002/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 105-107, resolviendo confirmar la Resolución Nº 0015210 de 12 de diciembre de 2007, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas (fs. 92-93), disponiendo la suspensión definitiva de la Renta Única de Viudedad otorgada a favor de Filomena Gutiérrez Huanca, por haber contraído matrimonio con el causante Justo Gutiérrez Medina, sin gozar de libertad de estado, así como la determinación y recuperación de lo indebidamente cobrado.
En grado de apelación deducida por la demandante (fs. 121), la Sala Social Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 289/2009 SSA-II de 11 de diciembre de 2009 cursante a fs. 130, confirmando la Resolución apelada Nº 1002/08 de 2 de octubre de 2008, cursante a fs. 105-107, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Úrsula Rojas Vargas y Ruth Aguirre de Andrade, en representación de Filomena Gutiérrez Huanca, pidiendo la casación del auto de vista recurrido, declarando el reconocimiento y otorgación de la renta única de viudedad a favor de su mandante.
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis se tiene:
Que por disposición del art. 52 del Cód. Pdto. Civ., toda persona legalmente capaz podrá intervenir en el proceso y pedir la protección jurídica del Estado, ya sea directamente o mediante apoderado; asimismo, la previsión del art. 58 del mismo compilado procesal civil, prevé que la persona que se presentare en el proceso a nombre o representación de otra, deberá acompañar al primer escrito los documentos que demuestren su personería.
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