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TSJ

AS/0062/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de poder notarial
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 62

Sucre: 22 de mayo de 2012

Expediente: T-27-07-S

Proceso: Nulidad de poder notarial

Partes: Epifania Santos Mallón c/Cristóbal García Ocampo y Otra.

Distrito: Tarija

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

VISTOS: El recurso de casación de fojas 371 a 376 y vuelta, interpuesto por Epifania Santos Mallón, contra el auto de vista cursante de fojas 366 a 368, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en el ordinario sobre nulidad de poder notarial seguido por la recurrente contra Cristóbal García Ocampo y María Raquel Moreno de Soruco, el auto concesorio de fojas 378, los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, el Juez de Partido de Familia y del Menor de la ciudad de Yacuiba, emitió la sentencia 10 de febrero de 2007, cursante de fojas 314 a 321 y vuelta, declarando improbada la demanda interpuesta por Epifania Santos Mallón de fojas 73 a 80, con costas sólo a favor de la codemandada María Raquel Moreno de Soruco, negando en consecuencia la cancelación del protocolo Nº 402/97 de 11 de diciembre de 1997 del poder notarial impugnado y referido en la demanda.

En grado de apelación deducida por la demandante Epifania Santos Mallón, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 53 de 21 de mayo de 2007, cursante de fojas 366 a 368 vuelta, anula obrados hasta fojas 80 inclusive, con responsabilidad para el juez a quo.

Contra el auto de vista, la demandada Epifania Santos Mallón, plantea recurso de casación en la forma y en el fondo en base a los siguientes argumentos:

I.- En la forma: Denuncia violación a los artículos 34 y 159 de la Ley de Organización Judicial, al no haberse tomado en cuenta que la demandada principal consintió la competencia del juez en materia familiar al responder la demanda y aportar pruebas de cargo; acusa que se ha violado el artículo 247 de la Ley de Organización Judicial, al haber el tribunal de apelación fallado por la nulidad y no por la revocatoria de la sentencia yendo más allá de lo pedido y permitido por la ley; indica que se violado el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil al no circunscribirse el fallo recurrido a los puntos y agravios denunciados en el memorial de apelación; manifiesta que el juez a quo ha sido nombrado como juez de partido de provincia y no como juez de partido de familia y del menor.

II.- En el fondo: Denuncia interpretación errónea de los artículos 15 y 247 de la entonces Ley de Organización Judicial al haberse apartado de fallar conforme lo dispone el articulo 236 del Código de Procedimiento Civil; acusa de haberse violado los artículos 1286 del Código Civil y 476 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado ni analizado todos los medios probatorios de cargo.

Finaliza su recurso pidiendo al tribunal de casación anule el auto de vista recurrido, a objeto de que la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Tarija pronuncie otro resolviendo en el fondo o alternativamente case el auto de vista declarando probada la demanda, otorgándole todas las peticiones contenidas en el memorial de fojas 73 a 80.

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Datos del proceso

Demandante
Epifania Santos Mallón
Demandado
Cristóbal García Ocampo y Otra.
Proceso
Nulidad de poder notarial
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2012AS/0062/2012Fuente oficial