Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 62/2012
Sucre, 4 de abril de 2012
EXPEDIENTE: Santa Cruz 38/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, H.A.M. de Vallegrande contra Ignacio Morón Rojas
DELITO: peculado y conducta antieconómica
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Ignacio Morón Rojas (fs 704 a 705), impugnando el Auto de Vista Nro. 477/2011, emitido el 20 de octubre de 2011 (fs. 684 a 686) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y querella de la Honorable Alcaldía Municipal de Vallegrande contra Ignacio Morón Rojas por los delitos de peculado y conducta antieconómica, previsto por los arts. 142 y 224 del Código Penal.
CONSIDERANDO: Concluido el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia de Vallegrande, por Sentencia Nro. 03/2011 de 9 de abril de 2011 (fs. 698 a 710) declaró a Ignacio Morón Rojas, autor de los delitos de peculado y conducta antieconómica, tipificados por los arts.142 y 224 del Código Penal, condenándolo a la pena de tres años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, así como al pago de 80 días multa a razón de Bs. 10 por día, el pago del daño civil ocasionado a la victima, al pago de costas y gastos ocasionados al Estado.
El procesado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 721 a 722) que fue resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nro 477/2011 de 20 de octubre de 2011, declarándolo improcedente y confirmando la Sentencia impugnada; contra el mencionado Auto de Vista, el procesado interpuso recurso de casación con los siguientes argumentos: a) La existencia de defectos absolutos en el proceso y la Sentencia, denunciados ambos en la apelación restringida, misma que fue valorada erróneamente por el Tribunal de Apelación en el Auto de Vista impugnado, defectos previstos por los arts. 169 inc. 3), 370 incs. 1), 3), 4) y 6) del Código de Procedimiento Penal, respecto a la incorporación ilegal de medios probatorios al juicio, que determinaron su condena por un delito por el que no fue acusado, violando así el derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de inocencia establecidos en los arts. 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado. b) Que existe defectuosa valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 370 inc. 1) del Código Penal, toda vez que no se cometió el delito de peculado, puesto que la base del hecho por el que se lo sentenció fue el no cobro de las boletas de garantía, el mismo que no se constituye en delito como lo manifiesta el Tribunal de la causa.
Concluyó pidiendo se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO: Conforme se tiene del Auto Admisorio Nro. 51/2012 de 19 de marzo de 2012, el análisis del presente recurso se circunscribe a la verificación de lo denunciado respecto a la existencia de defectos absolutos correspondientes a la incorporación ilegal de los medios probatorios, la defectuosa valoración de la prueba, aspecto que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso, al principio de inocencia, establecidos en los arts. 115, 116, 117, 119, 120 de la Constitución Política del Estado, violentando además disposiciones internacionales como el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, así como la Convención Americana sobre derechos Humanos.
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